Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

a bienes y rentas deben ser consideradas como una omisión en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 8. Al respecto, la organización política recurrente señala que el candidato es copropietario del citado inmueble junto con su esposa, el cual fue producto de una herencia familiar y que desconocía a la actualidad que ya se había inscrito en la Sunarp; es por ello que no lo declaró en la hoja de vida correspondiente. En este extremo, del Informe Nº 024-2019BPZG, de fecha 25 de marzo de 2019, se verifica que el candidato es copropietario del inmueble inscrito en la Partida Nº 11086012, el cual ha omitido declarar en su hoja de vida. Respecto al desconocimiento de la inscripción del citado inmueble en Registro Públicos, se resalta, que en virtud del artículo 2012 del Código Civil, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, por lo cual lo alegado por la organización política no se constitución en justificación ni argumento válido que pueda ser valorado por este órgano electoral. 9. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. 10. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye, en el presente caso, que el candidato aludido debió consignar la totalidad de sus bienes inmuebles, teniendo la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada. 11. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Roque Geremías Izquierdo Sifuentes, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Mirgas, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida del inmueble no declarado del candidato. 12. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y; en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00086-2019-JEE-LIMA/JNE, del 2 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Roque Geremías Izquierdo Sifuentes, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1766190-2

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 927-2019-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 633-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitido por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Washington Mamani Mayta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1766292-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 928-2019-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 463-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Freddy Saud Vásquez Callao, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina General

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