Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-093-2019-UNSAAC/ Cusco, 25 de marzo de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 904034, presentado por don OSWALDO MAMANI HANCCO, con Código Universitario Nº 870634 egresado de la entonces Carrera Profesional de Educación de la Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 017-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 8, encontrándose inscrito en el folio Nº 421, con Resolución Nro. R-1126-96-GT de fecha 16 de julio de 1996; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día jueves 21 de marzo de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017UNSAAC, Informe Nº 003-2019-FEDCsC-EPE/RCHLUNSAAC, Oficio Nº 160-2019-FEDyCs.C-UNSAAC. y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE

BACHILLER EN EDUCACIÓN, por motivo de pérdida, a favor de don OSWALDO MAMANI HANCCO, con Código Universitario Nro. 870634, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1765506-1

Encargan la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0667 Lima, 30 de abril de 2019 Visto el Oficio N° 163-2019-INICTEL-UNI-DE de fecha 23 de abril de 2019, del Director Ejecutivo (e) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 1147 de 22 de julio de 2014, se encargó al Ing. José Fortunato Oliden Martínez, la Dirección Ejecutiva del INICTEL-UNI; Que, el Ing. José Fortunato Oliden Martínez mediante el documento del visto, pone su cargo de Director Ejecutivo del INICTEL-UNI a disposición del Rectorado, debido al cambio de dedicación docente a tiempo completo en la Facultad de Ingeniería Mecánica; motivo por el cual resulta necesario tomar acciones, que aseguren la adecuada ejecución de las actividades programadas en el INICTEL-UNI, y el cumplimiento de sus metas y objetivos; Estado a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria N° 7 del 29 de abril de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer al Ing. José Fortunato Oliden Martínez por la labor desempeñada como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, al Ing. Daniel Díaz Ataucuri. Regístrese, comuníquese y archívese JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1765961-1

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