Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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exclusión conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento y el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. 6. Al respecto, la organización política, a efectos de acreditar que el candidato ya no es propietario del vehículo de placa JQ9773, adjuntó a sus descargos el original del contrato de compraventa vehicular celebrado entre el citado candidato y Carlos Enrique Rodríguez Fernández; tal como se puede observar en la siguiente captura: CONTRATO ORGINAL PRESENTADO ANTE EL JEE

7. Sin embargo, este documento es un contrato simple que no cuenta con fecha cierta, por lo cual es un medio probatorio que resulta insuficiente para demostrar que el vehículo ya no es propiedad de Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro y justificar así la omisión cometida por el candidato. 8. Por otro lado, se observa que, en vía de apelación, la organización política recurrente acompañó copia certificada del contrato de compraventa vehicular, pero esta vez con la certificación emitida por el juez de paz de la Comunidad Campesina de Lachaqui, en el que da cuenta que dicho contrato se celebró el 12 de julio de 2013, esto a fin de acreditar que el candidato ya no es propietario del vehículo de placa JQ9773 y que por tanto no tenía la obligación de declararlo. CONTRATO EN COPIA CERTIFICADA PRESENTADO ANTE EL JNE

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