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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2019 (04/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2019 El Peruano / exclusión conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento y el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. 6. Al respecto, la organización política, a efectos de acreditar que el candidato ya no es propietario del vehículo de placa JQ9773, adjuntó a sus descargos el original del contrato de compraventa vehicular celebrado entre el citado candidato y Carlos Enrique Rodríguez Fernández; tal como se puede observar en la siguiente captura: CONTRATO ORGINAL PRESENTADO ANTE EL JEE 7. Sin embargo, este documento es un contrato simple que no cuenta con fecha cierta, por lo cual es un medio probatorio que resulta insu fi ciente para demostrar que el vehículo ya no es propiedad de Teó fi lo Prudencio Fuertes Chamorro y justi fi car así la omisión cometida por el candidato. 8. Por otro lado, se observa que, en vía de apelación, la organización política recurrente acompañó copia certi fi cada del contrato de compraventa vehicular, pero esta vez con la certi fi cación emitida por el juez de paz de la Comunidad Campesina de Lachaqui, en el que da cuenta que dicho contrato se celebró el 12 de julio de 2013, esto a fi n de acreditar que el candidato ya no es propietario del vehículo de placa JQ9773 y que por tanto no tenía la obligación de declararlo. CONTRATO EN COPIA CERTIFICADA PRESENTADO ANTE EL JNE