Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró excluir a candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0047-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000135 LACHAQUI - CANTA - LIMA JEE LIMA (EMC.2019000069) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Reyna Pérez Chavarría, personera legal alterna de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00072-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 1 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró excluir a Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. ANTECEDENTES El 19 de marzo de 2019, la organización política Fuerza Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00043-2019-JEE-LIMA/ JNE, del 26 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE) se admitió la lista de candidatos de la referida organización política. Con fecha 26 de marzo de 2019, el área de Fiscalización del JEE presentó el Informe Nº 019-2019BPZG, en el cual se observa que, respecto al Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección muebles, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, este manifestó ser propietario de un (1) vehículo de placa AAI890; sin embargo, de la consulta realizada vía web, a través del SIJE, en la plataforma de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se advierte que el referido candidato poseía dos (2) vehículos más, que no fueron declarados: uno de placa JQ9773 y el otro de placa SOL072, inscritos en las Partidas Registrales N.os 50504185 y 51146821, respectivamente. Por lo tanto, habría omitido información, hecho que se encuentra configurado dentro de las infracciones establecidas en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Por medio de la Resolución Nº 00058-2019-JEE-LIMA/ JNE, de fecha 27 de marzo de 2019, el JEE corrió traslado del mencionado informe a la organización política, a fin de que dentro del plazo de un (1) día calendario realice los descargos pertinentes. En ese sentido, con fecha 29 de marzo de 2019, la personera legal alterna de la organización política Fuerza Regional presentó sus descargos indicando que el candidato no declaró dichos bienes debido a que el vehículo de placa JQ9773, inscrito en la Partida Registral Nº 50504185, fue vendido a Carlos Enrique Rodríguez Fernández, en julio de 2013, por ello adjuntó el contrato original de compraventa. Asimismo, respecto al vehículo de placa SOL072, registrado en la Partida Registral Nº 51146821, señaló que este fue hurtado el 7 de mayo de 2008, conforme lo detalla la denuncia policial, cuya copia solicitaron; en razón de lo indicado, adjuntó copia del cargo de solicitud de búsqueda de denuncia recibido por la DIPROVE ­ PNP y copia del registro de estado

vehicular (PNP) en el cual se verifica que dicho vehículo aparece como robado. Ante los descargos presentados y la nueva verificación realizada en la plataforma de la Sunarp, el 1 de abril de 2019, el JEE, mediante la Resolución Nº 00072-2019-JEELIMA/JNE, resolvió excluir al candidato a alcalde Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, toda vez que omitió declarar el vehículo de placa JQ9773, pues consideró que el contrato de compraventa con el que se pretendió subsanar la omisión resulta insuficiente por no contar con fecha cierta. En ese sentido, el referido candidato habría incurrido en una infracción a la normativa electoral que amerita la exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 3 de abril de 2019, la personera legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00072-2019-JEELIMA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Que el candidato Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro cumplió con declarar la minivan de su propiedad, conforme se verifica en el Informe de Fiscalización Nº 019-2019-BPZG. b. Asimismo, señaló que dentro del plazo de ley se adjuntó el original del contrato de compraventa del vehículo de placa JQ9773, de fecha 12 de julio de 2013, mediante el cual se transfirió la propiedad a favor de Carlos Enrique Rodríguez Fernández, por esta razón, el candidato no sería el actual propietario de dicho vehículo y no tenía que declararlo. c. También precisó que el nuevo propietario es quien debió realizar la inscripción del bien mueble ante la Sunarp, y que esta es meramente declarativa, pues la compraventa es un acto jurídico que tiene valor por sí solo. En ese sentido, al excluir a Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro, se está afectando su derecho de elegir y ser elegido, conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d. Adicionalmente, adjuntó copia legalizada del contrato de compraventa del vehículo JQ9773, a favor de Carlos Enrique Rodríguez Fernández, el cual cuenta con certificación de Julio Astocondor Flores, juez de paz no letrado de la Comunidad Campesina de Lachaqui. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, señala que "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario". 2. El artículo 10, literal k, del Reglamento establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida debe contener la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. El artículo 39, numeral 39.1, del mismo cuerpo normativo señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Asimismo, precisa que, en caso de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente Reglamento. Análisis del caso concreto 4. De la verificación, de autos se advierte que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, Teófilo Prudencio Fuertes Chamorro indicó como único bien mueble el vehículo de placa AAI890. 5. Sin embargo, del informe de fiscalización que se presentó, se verificó que en la Sunarp el vehículo de placa JQ9773 aparece a nombre del cuestionado candidato, bien mueble que no fue declarado, por lo cual se configura una omisión de información: supuesto que acarrea la

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