Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2019-II, 2020-II y 2021-II los resultados en investigación, tales como publicaciones en revistas indexadas, eventos científicos, patentes, reconocimientos internacionales, obtención de fondos externos, entre otros. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2019-II, las evidencias del uso del nuevo sistema de gestión de biblioteca por parte de los docentes y estudiantes por facultades. Asimismo, presentar un reporte sobre los préstamos de libros nuevos realizados durante el semestre 2019-I, 2019-II y 2020-I. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, un informe sobre los resultados de las acciones ejecutadas como parte de su plan de seguimiento al egresado. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe sobre los resultados del proceso de admisión del programa Doctorado en Salud Pública, declarado en el marco del Convenio Específico de Cooperación, en un plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminado el proceso de admisión. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico, información sobre dicho programa (docentes, matriculados, tesis aprobadas, egresados, graduados, entre otros) y el impacto social del mismo en el marco del Convenio. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, el "Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación", en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaConcytec, considerando los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas", aprobados con Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II y 2020-II, evidencias de la implementación y gestión de su Sistema de Control Interno (SCI), en base a su Plan de Gestión de Riesgos, de conformidad con la Guía para la implementación y fortalecimiento del SCI en las entidades del Estado aprobada con Resolución de Contraloría Nº 004-2017CG. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Piura: (i) Difundir e implementar los convenios interinstitucionales vigentes, para el fortalecimiento de las competencias docentes. (ii) Reforzar el cerco perimétrico de las instalaciones de Senasa que funcionan dentro de la Universidad, con materiales resistentes y de mejores prestaciones. (iii) Asegurar la plena operatividad del pozo tubular, que se encuentra en fase final de ejecución, para asegurar la continuidad del servicio de agua en la sede universitaria. (iv) Continuar con las mejoras en la infraestructura, el equipamiento y los servicios académicos de los programas de Ciencias de la Salud, en el marco de las acciones establecidas en su Programación Multianual de Inversiones (PMI). (v) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del "Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)". Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Piura de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de

la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación12. Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 0102019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. N° 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2019-SUNEDU Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 53-2019-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe N° 281-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, de fecha 04 de enero de 2019, se delegan facultades del Titular de la Entidad en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Posteriormente, a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU, se modificaron - precisándose y ampliándose - las facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU; Que, conforme al literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, se delega en el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, durante el año fiscal 2019, la facultad de emitir las resoluciones para

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