Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de los servidores y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 142 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros aspectos, los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa dispone que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; Que, por su parte, el artículo 145 del citado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes; Que, asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa dispone en su artículo 149 que los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan; Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530; Que, por su parte, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF de la Sunedu) establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, de acuerdo al artículo 37 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la gestión de recursos humanos en la entidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 53-2019-SUNEDU-03-10, la Oficina de Recursos Humanos solicita a la Secretaría General precisar el término de "servidor" en la Resolución N° 037-2019-SUNEDU, el mismo que debe ser modificado por "personal cesante"; Que, en ese orden de ideas, y en mérito a lo solicitado por la Oficina de Recursos Humanos, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, que delega facultades en diversos funcionarios de la Sunedu durante el año fiscal 2019, modificada por Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU,

modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera: (...) d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1766725-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 060-2019-SUNARP/SN
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 105-2019-SUNARP/SN Lima, 6 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe Nº 360-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 02 de mayo de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el literal v) del artículo 9 del citado Reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios; Que, en ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 060-2019-SUNARP/SN este Despacho delegó ciertas facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Entidad; Que, en materia laboral se delegó al Gerente General la facultad de aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728, sin embargo, resulta conveniente efectuar la precisión respectiva para determinar con claridad el alcance de la delegación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con el visado de la Gerencia General,

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