Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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- Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, por haber registrado el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, por haber registrado, en el ejercicio de su función liquidadora, el menor promedio de tiempo para resolver los procesos que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales y, a su vez, el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018. - Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, por haber registrado el menor promedio de tiempo para resolver solicitudes y/o requerimientos en grado de apelación (procesos principales), esto es, 36 días calendarios, durante el año 2018. - Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por haber registrado el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018. - Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por haber registrado, en el ejercicio de su función liquidadora, el menor promedio de tiempo para resolver procesos que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales y, a su vez, el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018. Artículo Segundo.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Administración del Módulo Penal, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1766709-2

Institucionalizan la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, dos de mayo de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, dispuso la adhesión de este Poder del Estado a la implementación de las 100 Regalas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad"; asimismo, resolvió que es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2017-CE-PJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve instituir como política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Penal Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada por parte de todo el personal que interviene en su tratamiento.

Tercero: Que, representantes del Poder Judicial han participado activamente en los proyectos incorporados a la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Conflictos y Tribunales de Tratamiento de Droga y/o Alcohol (Comisión MARCTTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los mismos que han venido sesionando en diferentes oportunidades con el objetivo de consolidar una Justicia Restaurativa en el Perú, y permitir la sistematización de la experiencia peruana en Justicia Restaurativa, por medio de la construcción de un protocolo para la aplicación de la Mediación Penal Juvenil, aprobado por Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE-PJ. Cuarto: Que, el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, señala en el Artículo 150 que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. En la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración; en el artículo 152 refiere que el Juez de juzgamiento debe controlar periódicamente, la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente y en el Artículo 157, numeral 8 del mismo cuerpo normativo, hace referencia a las medidas accesorias, señalado como una de ellas el de internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo. Quinto: Que, por otro lado, el artículo 121 del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042018-JUS, regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo, señalando que consiste en disponer el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. Sexto: Que, aproximadamente el 57.68% de adolescentes infractores que cumplen medida socioeducativa en los centros juveniles de medio abierto y cerrado a nivel nacional indican haber consumido algún tipo de droga, ya sea solventes e inhalantes, marihuana o cocaína; y el 82.09% haber consumido alcohol; sin embargo en la mayoría de los casos los jueces no le imponen medidas accesorias a efecto de que los adolescentes de acuerdo a su problemática, accedan a un programa desadictivo o preventivos de consumo de drogas. Setimo: Que, advirtiendo esta problemática, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, viene implementando un modelo que incorpora la participación tanto del juez como del sector salud, así como del centro juvenil de medio abierto, con otros actores, para que la medida socioeducativa no solo tenga como objetivo la represión sino que contribuya de modo efectivo en brindarle un tratamiento y de esa manera no vuelvan a delinquir. Octavo: Que, en la actualidad ese modelo de gestión es conocido en la mayoría de países, con algunas variantes, como Tribunales de Tratamiento de Drogas TTD, y funcionan en varios países del mundo, entre ellos en Estados Unidos, Canadá, México y Chile, y lo que busca estos tribunales es exigir al infractor hacerse responsable del tratamiento de su adicción. Un Tribunal de Tratamiento de Drogas reúne por lo tanto al sistema judicial, al personal de la salud y a otros servicios comunitarios en un programa cuya finalidad es brindar tratamiento especializado de abuso de sustancias psicoactivas y otros servicios de tratamiento (en especial salud mental) y de soporte (vivienda, educación, etc.) que el infractor pudiera necesitar, además de seguimiento significativo de los infractores dependientes de drogas dentro del sistema judicial, convirtiéndose en una alternativa menos costosa y eficaz que la habitual, para atender a los adolescentes infractores consideradas como una población vulnerable

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