Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

conforme lo enmarcado en el Eje Nº 2 "Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad ­ Poder Judicial del Perú 2016-2021", aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia. Noveno: Que, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a efecto de implementar dicho Modelo ha venido gestionando diferentes estrategias como el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, donde los señores Magistrados acordaron por unanimidad que el Juez pueda incorporar el tratamiento desadictivo como una medida durante la ejecución de medida socioeducativa, así como la implementación de la Comisión Intersectorial de Tribunales de Tratamiento de Drogas en el Distrito de Ventanilla, comisión que recibirá la asesoría y supervisión por parte de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD OEA. Decimo: Que, de lo anteriormente expresado corresponde dictar las disposiciones pertinentes a efecto que los juzgados de esta Corte Superior de Justicia, con competencia en adolescentes infractores, brinden una respuesta integral a los adolescentes que han cometido una infracción a la ley penal y que presenten consumo de droga, pretendiendo con ello reducir la reincidencia criminal. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en el articulo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con el objeto de ofrecer una respuesta de calidad al conflicto, capaz de incidir sobre el problema subyacente al conflicto judicial. Articulo Segundo.- Aprobar como modelo de respuesta terapéutica el proyecto "Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo", para adolescentes infractores consumidores de drogas, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a efecto que los juzgados con competencia en adolescentes infractores brinden una respuesta integral a los adolescentes que han cometido una infracción a la Ley Penal y que presentan consumo de droga. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla (Ministerio Publico), Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1766709-3

El Memorando Nº 0109-2019-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 034-2019-DP/OCII, mediante el cual se solicita aprobar la designación o ratificación de los/ las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y de la Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificatorias, en adelante el Reglamento, tienen por finalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales y respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, se modificó el Reglamento, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones para las máximas autoridades de las Entidades de la Administración Pública, los funcionarios o servidores poseedores de la información pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información y las obligaciones de los funcionarios responsables de la entrega de información; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0122019/DP; se aprobó la Directiva Nº 001-2019/DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo, en adelante la Directiva, que tiene por objeto uniformizar los procedimientos y términos que deben observar las personas al servicio de la Defensoría del Pueblo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la información pública; Que, de acuerdo al numeral 4.1.9 de la Directiva, el Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública, en adelante FRAI, es el Funcionario/a competente para atender las solicitudes de información, siendo designado mediante resolución y cumple las obligaciones previstas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en atención a lo antes señalado, a través de la Resolución Defensorial Nº 002-2017/DP y modificatoria, se designó a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad; Que, según el documento de visto, se solicita la actualización de la relación de los/las Funcionarios/ as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, designados a través de la Resolución Defensorial Nº 002-2017/DP de fecha 16 de enero del 2017; indicando en ella, la designación del Funcionario Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo; Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento señalan que la designación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y del Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponderá a la máxima autoridad de la Entidad; Que, por las consideraciones expuestas resulta procedente aprobar la designación o ratificación de

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban designación o ratificación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2019/DP Lima, 6 de mayo del 2019

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