Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

5. Estando en el marco de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, "la transparencia es, sin duda, uno de los principales valores democráticos, gracias a la cual la ciudadanía puede controlar la actividad de sus cargos electos, verificar el respeto a los procedimientos legales, comprender los procesos de decisión y confiar en las instituciones políticas"1. En ese sentido, en aras de la transparencia y a un proceso electoral informado, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato de DJHV, mediante la Resolución Nº 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el cual busca garantizar un proceso electoral transparente a través de la información declarada por los candidatos que postulan a una elección, exigiendo que brinden información con relación al ámbito personal y profesional del candidato, y, de esa forma, permitir que los ciudadanos puedan elegir en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 6. Con respecto al derecho al voto, regulado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente Nº 00302005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006, que este goza de las siguientes garantías inherentes a la delimitación de su contenido protegido: a) Es personal: Debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona; b) Es igual: Esta característica deriva del mandato previsto en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; c) Es libre: La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, espontánea y responsable entre las distintas opciones posibles. La decisión, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia (artículo 2, inciso 3) ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral (artículo 2, inciso 1); d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2, inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea. 7. De esa manera, la DJHV suscrita por los candidatos constituye un mecanismo a través del cual se procura que el derecho constitucional al voto se ejerza por la ciudadanía debidamente informada de la situación personal y/o antecedentes laborales de sus candidatos, acorde con las exigencias electorales establecidas por el ordenamiento jurídico electoral vigente. 8. En ese sentido, "un proceso que juega un papel fundamental en la vida interna de los institutos políticos es la selección de candidaturas. Ello porque está íntimamente ligado con la manera en que se toman decisiones dentro de una organización, con la estructura organizativa del partido, con los mecanismos de transparencia y, en general, con la calidad de democracia que se aspira tener dentro de una organización de esta naturaleza"2; si bien, las elecciones internas se conciben como una forma de selección y control sobre la dirigencia política, otorgando a los miembros de una organización política el derecho de elegir o rechazar a sus representantes y candidatos; ello no exime a dichas organizaciones políticas de conducir el proceso de elecciones internas aplicando las normas establecidas por la LOP y cumplir con las disposiciones electorales a fin de coadyuvar a un proceso electoral transparente. 9. Es importante que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, pues: "La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"3; siendo

así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y el Reglamento. 10. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que, en la DJHV de los candidatos, Sonia Pilar Macazana Macavilca y Juan Villa Cangalaya, estos indicaron que no tenían bienes muebles que declarar; sin embargo, de manera posterior, el área de fiscalización del JEE informó que los referidos candidatos cuentan cada uno con vehículos inscritos ante la Sunarp, los cuales no fueron declarados en sus respectivas DJHV, hecho que se reafirma mediante el escrito de descargo de la organización política en el que se indica lo siguiente: a. Sonia Pilar Macazana Macavilca no declaró la motocicleta, marca Honda, modelo GL-150, año 2014, porque hace dos años, lo transfirió a su padre Teodoro Rodrigo Macazana Parco, por el monto de S/ 4000.00. b. Juan Villa Cangalaya transfirió el 2 de diciembre de 2017 a Jaime Grimaldo Yacsavilca Cuéllar el bien mueble que a la fecha, debido a la depreciación tiene un costo de S/ 1000.00. Cabe precisar que los referidos documentos de compraventa son documentos privados y no registran fecha cierta. 11. Así también, en el recurso de apelación, la organización política vuelve hacer mención de que los candidatos han vendido los vehículos, a fin de acreditar ello, adjunta a dicho medio impugnatorio los siguientes documentos: a. El documento denominado "Documento Judicial de Ratificación de Compra-Venta", de fecha 4 de abril de 2019, en el que el juez de paz del distrito de Sangallaya legaliza dicho documento, realizado entre Sonia Pilar Macazana Macavilca y su padre Teodoro Rodrigo Macazana Parco, respecto a la motocicleta, marca Honda, modelo GL-150, del año de fabricación 2014, con placa 7911-2C, por el monto de S/ 4000.00, siendo esta "ratificada" por el juez de paz del distrito de Sangallaya (fojas 13 y 14). b. El documento denominado "Rectificación de compra y venta", de fecha 6 de abril de 2019, en el cual el candidato Juan Villa Cangalaya, en su calidad de legítimo propietario, transfiere a Jaime Grimaldo Yacsavilca Cuéllar la trimoto carga, marca Korian Motos, modelo KM250ZH, de placa C3-3251, por el monto de S/ 4000.00, siendo esta refrendada por el juez de paz del distrito de Huarochirí (fojas 8 y 9). 12. Cabe resaltar que este órgano electoral resuelve atendiendo al principio de congruencia procesal, esto es, emite sus pronunciamientos sobre aquellas pretensiones y agravios invocados por el impugnante en su recurso. Ahora bien, en el presente caso, es necesario tener presente que la declaración jurada de bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económico-financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte de los candidatos, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada en forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

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Innerarity, Daniel. "La política en tiempos de indignación". Galaxia Gutenberg, 2016, Barcelona, p. 274. Alanis Figueroa, María del Carmen. "La nominación intrapartidista de candidatos: Una visión desde la justicia electoral". En: Reformas a las Organizaciones de Partidos en América Latina (1978-2015), Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, PUCP, Lima, 2016, p. 97. Ibídem. p. 106.

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