Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a México, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN Nº 160-2019-C.O. /UNACH Chota, 12 de abril del 2019 VISTO: Carta S/N, de fecha 08 de abril de 2019; acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 12 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.
NOMBRES Dr. José Ander Asenjo Alarcón Dr. Richard Williams Hernández Fiestas PROYECTO DE SUSTENTACIÓN

Que, mediante Resolución Nº 018-2019-C.O./UNACH, de fecha 16 de enero de 2019, se aprobó la Directiva Nº 01-2019-UNACH, denominada: "Directiva de comisión de servicios para salidas al exterior del país a docentes y administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota". Que el Director General Corporativo Global Congreso Enfermería, que CORPORATIVO GLOBAL Congresos y Convenciones y el Comité Académico y Científico del Congreso informa que el trabajo denominado "Riesgo de Prediabetes en Usuarios de un Programa de Ejercicio Físico. Ciudad de Chota, Perú", a cargo del Dr. José Ander Asenjo Alarcón y el trabajo denominado "Efectividad del Programa Ejerfis ­ D en Prediabetes en Usuarios de la Ciudad de Chota Cajamarca - 2017", a cargo del Dr. Richard Williams Hernández Fiestas, fueron aceptados como presentación en modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019 a realizarse en Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún. Que, mediante Carta S/N, de fecha 08 de abril de 2019, el Coordinador de la Facultad de Ciencias de La salud, solicita autorización de viaje y viáticos del 07 al 17 de mayo de 2019, de los docentes, Dr. José Ander Asenjo Alarcón y Dr. Richard Williams Hernández Fiestas, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019. Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 12 de abril de 2019, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 232-C.O.UNACH, acuerda autorizar, previa certificación presupuestal, el viaje y viáticos de los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019, a realizarse del 07 al 13 de mayo de 2019 en la ciudad de Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún. Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, previa certificación presupuestal, el viaje y viáticos de los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019, a realizarse del 07 al 13 de mayo de 2019 en la ciudad de Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún, según cuadro que se detalla a continuación:
PASAJES VIÁTICOS S/ 4,356.00 S/ 4,356.00 INSCRIPCIÓN S/ 350.00 S/ 350.00 TOTAL S/ 7,356.00 S/ 7,356.00

"Riesgo de Prediabetes en Usuarios de un Programa de S/ 2,650.00 Ejercicio Físico. Ciudad de Chota, Perú". "Efectividad del Programa Ejerfis ­ D en Prediabetes en S/ 2,650.00 Usuarios de la Ciudad de Chota Cajamarca - 2017".

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberán presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES Presidenta Comisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJIA Secretario General 1766449-1

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