Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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13. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. 14. Así las cosas, si bien el apelante argumenta que los contratos privados de compraventa son válidos sin asumir la obligación de legalizar sus firmas ante juez de paz o notario, por cuanto operaba el principio de la buena fe contractual, realizando la tradición del bien mueble. Sin embargo, este órgano colegiado considera necesario resaltar que no es de su competencia determinar la eficacia ni la validez de los actos jurídicos privados; sino solamente verifica que los documentos presentados en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 generen certeza para decidir; pues los documentos de compraventa sin fecha cierta presentados, en el descargo del 29 de marzo de 2019, no causan convicción sobre la fecha de su celebración, más aún si de acuerdo con los Informes Nº 025-2019-BPZG y Nº 027-2019-BPZG del área de Fiscalización del JEE, se advierte en la Sunarp que ambos candidatos aparecen como propietarios de bienes muebles (vehículos). 15. Por otro lado, el argumento de que no existía juez de paz o notario en el distrito de Sangallaya que dé certeza de la realización de los actos de compraventa queda sin sustento al verificarse, en los anexos del escrito de apelación, que los documentos referidos a la ratificación (folios 13 y 14) y rectificación (folios 8 y 9) de compraventa tienen fecha cierta del 4 y 6 de abril de 2019, respectivamente, en los que intervienen el juez de paz de la localidad; así también, cabe resaltar que tales documentos son de fecha posterior a la inscripción de listas, e incluso posterior a la emisión de la resolución del JEE que declara la exclusión de los candidatos referidos, que es materia de apelación en el presente expediente. 16. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima declarar infundado el presente recurso impugnatorio, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00093-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Sonia Pilar Macazana Macavilca y a Juan Villa Cangalaya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1766653-1

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por límite de edad, dan por concluidos nombramientos y designación, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Callao, Huánuco, Huancavelica y Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 957-2019-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3017-2019-MP-FN-OREF, de fecha 30 de abril de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Ricardina Victoria Manchego Guevara De Arévalo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, cumplirá 70 años de edad, el 14 de mayo del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Jefe de la División de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ica y de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, conforme obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 14 de mayo de 2019, a la abogada Ricardina Victoria Manchego Guevara De Arévalo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1501-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1766616-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 958-2019-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 52 y 323-2019-MP-FNPJFSCALLAO, cursados por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alex Ricardo Guerrero Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito

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