Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 2 127,330.00 (Dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 del informe en mención; Que, con Memorando Nº 211-2019-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP aprobó de la modificación presupuestaria para la transferencia financiera en el marco de los convenios entre el Pliego SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas, para la transferencia financiera del Calendario Mayo 2019 - II; Que, mediante Memorando Nº 213-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 165 hasta por el monto de S/ 2 127,330.00 (Dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y 00/100 soles), correspondiente al Calendario Mayo 2019 - II; Que, a través del Informe Nº 018-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 2 127,330.00 (Dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y 00/100 soles) correspondiente al Calendario Mayo 2019 - II; Que, con Informe Nº 047-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de la acotada transferencia financiera correspondiente al Calendario Mayo 2019 - II, por el importe de S/ 2 127,330.00 (Dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y 00/100 soles); Que, a través del Oficio Nº 413-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario Mayo 2019 - II, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando Nº 725-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario Mayo 2019 - II, por el importe total S/ 2 127,330.00 (Dos millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 212-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 212-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo Nº 1 adjunto al Oficio Nº413-2019-SISFISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud

­ FISSAL hasta por la suma de S/ 2 127,330.00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud descritos en el Anexo Nº 1 ­ Transferencia Financiera Recursos Ordinarios ­ Calendario Mayo 2019 - II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1767054-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2019/SIS Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 412-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, el Informe Nº 026-2019-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM y los Memorando Nº 073-2019-SIS-FISSAL/ DIF y Memorando Nº 075-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 017-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 046-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 723-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe Nº 211-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 211-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y

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