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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2019 (08/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 / El Peruano ANEXO N° 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADTOTAL POR TRANSFERIR S/ 1Ministerio del Interior - UE 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP - Frente Policial VRAEMTransferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas320,000.00 Capacitación del Personal de las Unidades Especializadas 419,900.00 TOTAL 739,900.00 1767279-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2019/SIS Lima, 7 de mayo de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 413-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 025-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL y los Memorando Nº 074-2019-SIS-FISSAL/DIF y Memorando Nº 078-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 018-2019-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 047-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 725-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe Nº 212-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 212-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuestas por ley; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, a pesar que, este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, sí pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante Informe Nº 025-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL señala que el SlS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas han suscrito convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, a través del citado informe, la Dirección de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger