Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuestas por ley; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, a pesar que, este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, sí pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante Informe Nº 026-2019-SIS-FISSAL-DIF/CRRM señala que el SlS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas han suscrito convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, a través del citado informe, la Dirección de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de

la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 6 059,538.00 (Seis millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 del informe en mención; Que, con Memorando Nº 209-2019-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP aprobó de la modificación presupuestaria para la transferencia financiera en el marco de los convenios entre el Pliego SIS, FISSAL y los Gobiernos Regionales, DIRIS y las IPRESS públicas, para la transferencia financiera del Calendario Mayo 2019; Que, mediante Memorando Nº 210-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 164 hasta por el monto de S/ 6 059,538.00 (Seis millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho y 00/100 soles), correspondiente al Calendario Mayo 2019; Que, a través del Informe Nº 017-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 6 059,538.00 (Seis millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho y 00/100 soles) correspondiente al Calendario Mayo 2019; Que, con Informe Nº 046-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de la acotada transferencia financiera correspondiente al Calendario Mayo 2019, por el importe de S/ 6 059,538.00 (Seis millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho y 00/100 soles); Que, a través del Oficio Nº 412-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la propuesta de transferencia financiera correspondiente al Calendario Mayo 2019, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando Nº 723-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario Mayo 2019, por el importe total S/ 6 059,538.00 (Seis millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 211-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 211-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo Nº 1 adjunto al Oficio Nº412-2019-SISFISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud

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