Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 4 de la Carta Fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función de las Municipalidades distritales difundir y promover los derechos del niño y del adolescente; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar; Que, según el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el desarrollo integral de las niñas y los niños es un derecho universal, lo cual obliga a las familias, a la sociedad y al Estado a garantizar las condiciones para su realización; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Informe Nº 35-2019-MPL-GDHFD del 27 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y el Informe Legal Nº 065-2019-MPL-GAJ del 23 de abril del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen opinando por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo de actuación de los diversos servicios programas o proyectos municipales para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Pueblo Libre, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS DIVERSOS SERVICIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS MUNICIPALES PARA LA PROTECCION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Protocolo de Actuación de los Diversos Servicios, Programas o

Proyectos Municipales para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Nueve (09) Artículos y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Protocolo de Actuación de los Diversos Servicios, Programas o Proyectos Municipales para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Pueblo Libre en el portal electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1767236-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Delegan facultad para suscribir formato de declaración jurada como requisito para la determinación de la clasificación Socioeconómica, conforme a la regulación del sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 109-2019-MDPH Punta Hermosa, 12 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº 073-2019-MDPH-GDHyS de fecha 22 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nº 38-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, tienen como función promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF) a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios

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