Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario crear un Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), Medidas Complementarias, a efectos que esté acorde a la realidad de Punta Negra con las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de Punta Negra. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 1) Gerencia de Fiscalización y Control: Es el órgano encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias, y de emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en segunda y última instancia los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción, que emita la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización y la solicitud de prescripción de la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente. Asimismo, en caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia. 2) Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización: Es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización con el objetivo de propiciar una conducta de responsabilidad tributaria y control de sanciones que conlleven al cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, así como también la defensa del consumidor, reducir por ende la evasión y hacer cumplir las normas municipales vigentes es el Órgano Instructivo de procedimiento. Así como resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración contra las resoluciones de sanción, así como evaluar los descargos y acta de notificaciones de cargo. Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Punta Negra están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la

realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la administración pública Ministerio Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Policía Nacional entre otros, efectúen las verificaciones in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal. Artículo 5º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal todas las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Punta Negra y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 6º.- DENUNCIA Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización la existencia de un hecho que, contraviene las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa. Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales vigentes y demás normas legales de su competencia. Artículo 7º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL La imposición de sanciones administrativas, no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad pertinente. En el supuesto caso que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TITULO II SECCION PRIMERA Artículo 8º.- DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN 8.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, de una fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades. Por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí. 8.2 Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 9º.- FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN 9.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

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