Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

9.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente: 9.3 Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 9.4 Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. 9.5 Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 9.6 Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización. 9.7 Realizar exámenes periciales por peritos acreditados sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización, de ser el caso. 9.8 Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización. 9.9 Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 9.10 Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 10º.- DEBERES DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN 10.1 La Administración Pública ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda. 10.2 Las autoridades competentes tienen, entre otras, los siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fiscalización: 10.3 Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. 10.4 Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 10.5 Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. 10.6 Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. 10.7 Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. 10.8 Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Artículo 11º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son derechos de los administrados fiscalizados:

11.1 Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 11.2 Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. 11.3 Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. 11.4 Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. 11.5 Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. 11.6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera. Artículo 12º.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son deberes de los administrados fiscalizados: 12.1 Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 9 de las presente Ordenanza. 12.2 Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 12.3 Suscribir el acta de fiscalización. 12.4. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 13º.- CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN 13.1 El Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada. 2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identificación de los fiscalizadores. 4. Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin. 5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores. 7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta. 13.2 Las Actas de fiscalización dejan constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. Artículo 14º.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN 14.1 Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en: 1. La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. La Notificación de Cargo.

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