Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de mayo de 2019 /

El Peruano

ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, se aprueba la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, cuyo objetivo es, con relación a la Unidad Local de Empadronamiento, definir los lineamientos técnicos que deberá seguir respecto del recojo de datos de los hogares de su jurisdicción y el correspondiente envío de esta a la UCF; a su vez, se aprueba una Declaración Jurada, la cual debe ser suscrita por el Alcalde, donde se permita a la DOF procesar la información recogida por las ULE en atención a las responsabilidades descritas en la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 073-2019-MDPH-GDHyS, de fecha 25 de marzo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano y social, solicita a la Gerencia Municipal, realice las acciones administrativas respectivas, a fin de que se emita el acto resolutivo mediante el cual el Alcalde, delega en favor del Gerente Municipal, la facultad de suscribir la Declaración Jurada para la determinación de la clasificación socioeconómica (Formato D100), para que el responsable de la Unidad Local de Empadronamiento ­ ULE de ésta Municipalidad, cumpla con remitir a la Dirección de Operaciones de Focalización ­ DOF, el Formato D100 suscrito, utilizando los mecanismos electrónicos para tal fin; Que, mediante Informe Nº 38-2019-GAJ/MDPH de fecha 12 de abril de 2019, la Gerencia de Asesoría legal de la entidad, opina favorablemente por la emisión de la Resolución de Alcaldía, que delega la facultad de suscribir la Declaración Jurada para la determinación de la Clasificación socioeconómica (Formato (D100), en favor del Gerente Municipal, por estar de acuerdo con los criterios de desconcentración establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el alcalde en uso de sus atribuciones considera necesario delegar en el Gerente Municipal la suscripción de la Declaración Jurada (D100), sobre la base del inciso 20 del artículo 20º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2019, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la facultad y/o atribución para suscribir el formato de Solicitud D100 ­ declaración Jurada, establecido como requisito para la determinación de la clasificación Socioeconómica (CSE), en fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, que aprobó la directiva Nº 006-2017-MIDIS, que regula la oportunidad del sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social , a la Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios, y al responsable de la ULE-SISFOH, la supervisión y el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo, realizar las acciones administrativas necesarias a efectos que el responsable de la ULESISFOH, remita a la Unidad de Control de Focalización (UCF), copia certificada y/o fedateada de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación a través de la Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información, del íntegro de este documento de gestión en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1766980-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2019/MDPN Punta Negra, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Memorándum Nº 0078-2019-GM/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 059-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el artículo 240º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general del Decreto Supremo Nº004-2019JUS, los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. Asimismo, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2015/ CMDPN, de fecha 24 de Febrero del 2015, se aprobó la aplicación de la Ordenanza Nº984-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominada "Nuevo Dictamen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora", la misma que es necesario derogar modificando con una nueva ordenanza y un nuevo cuadro de sanciones que reflejen la situación actual de nuestro distrito.

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