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52 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y sus modi fi catorias, regula expresamente las condiciones técnicas especí fi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial, siendo que, en su inciso 20.3 se regula las CONDICIONES ESPECÍFICAS MÍNIMAS EXIGIBLES A LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en el cual se ha dispuesto expresamente lo siguiente: i) Numeral 20.3.1, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2012-MTC que reza: “Que correspondan a la Categoría M3 Clase III, de la clasi fi cación vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas”. ii) Numeral 20.3.2, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2012-MTC que reza: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior”. (el subrayado es nuestro). iii) Numeral 20.3.3, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC que reza: “Los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje o M2 Clase III, que se autoricen al amparo de la Ordenanza Regional señalada en el numeral anterior, deben de cumplir obligatoriamente con las condiciones especí fi cas establecidas en el presente artículo, con excepción de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11”. (el subrayado y negrita es nuestro). Que, el transporte público de pasajeros a nivel Regional, es un servicio de uso frecuente y permanente por los seres humanos; siendo que la calidad, idoneidad, efectividad y e fi ciencia con que se brinda repercuten directamente en el nivel de satisfacción de los usuarios, por lo que la exigencia y supervisión de su cumplimiento por parte del Estado, suponen una forma de defensa de la persona humana y de respeto a su dignidad. Que, en este sentido mediante Informe Nº 002-2019- GR.CAJ/DRTC/DCT/DTT de fecha 22 de enero de 2019 con registro MAD 4393745, el Jefe de la O fi cina de División de Transporte Terrestre de la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Jorge Edwar Pita Fernández, informa técnicamente las condiciones actuales de las rutas autorizadas en la Región de Cajamarca, el estado de las vías y la cantidad de habitantes y vehículo habilitados que cubren el servicio de transporte terrestre de personas, precisando lo siguiente: En cuanto a las necesidades de transporte reclamadas por agentes involucrados: se tiene que diversas autoridades (principalmente alcaldes), transportistas y los propios usuarios, han realizado requerimientos y quejas en relación al transporte terrestre de personas en la región, resultando como problemática que la Infraestructura Vial es de fi ciente, la demanda de pasajeros y la necesidad de rapidez del servicio y el abandono del servicio por parte de algunas Empresas de Transporte Categoría M3, de lo que podemos concluir que: la demanda de transporte interprovincial en el ámbito regional está insatisfecha, ello como conclusión de las denuncias y quejas de autoridades y usuarios, teniendo que la oferta está constituida por 113 empresas autorizadas para las diferentes rutas de la Región Cajamarca, con un total de 671 vehículos habilitados de la Categoría M2 Clase III, con peso neto vehicular de 2,100 Kg, con una capacidad mínima de catorce (14) pasajeros sin contar el asiento del piloto; por su parte, en cuanto a los vehículos Categoría M3 clase III la oferta está constituida por 08 empresas autorizadas para las diferentes rutas de la Región Cajamarca, con un total de 21 vehículos habilitados de la Categoría M3 Clase III, de los cuales el 3% corresponde a fl ota con año de fabricación hasta 2005 y 2012; siendo que de estos están próximos a ser dados de baja; en cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad y confort del Servicio de Transporte: las unidades vehiculares habilitados de la Categoría M2 Clase III, satisfacen las necesidades del usuario, siendo que se encuentra en implementación las disposiciones del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC modi fi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2012-MTC que exige mayor confort y seguridad al usuario. Que, a través del Informe Legal Nº 015-2019-GR-CAJ/ DRTC-DCT/OAL/MIJC de fecha 25 de enero de 2019, el Asesor Legal de la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Manuel Ivan Jave Carmona, concluye que, Existe la necesidad de regularizar el servicio de transportes terrestre de personas en la Región de Cajamarca, por no existir empresas su fi cientes que oferten el servicio con los vehículos adecuados dispuestos por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, siendo necesario dictar la norma complementaria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, en el que autoriza la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 de peso neto vehicular o M2 Clase III dentro de la región, en Rutas que no existan transportistas autorizados que presten el servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III de 8.5 o 5.7 toneladas de peso neto vehicular, en atención a los fundamentos expuestos en los puntos 4.10 al 4.14 del citado Informe Legal. En ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca debe aprobar una Ordenanza Regional que autorice a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca otorgue autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas a empresarios que prestan servicio de transporte vehicular con vehículos de la Categoría M3 Clases III de menor tonelaje a 5.7 de peso neto vehicular o vehículos de la Categoría M2 Clase III, en rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III de 8.5 o 5.7 toneladas de peso neto vehicular mínimo, en atención a los fundamentos expuestos en los puntos 4.10 al 4.15 del citado Informe Legal. Así también, teniendo en cuenta que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los Reglamentos nacionales sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte conforme a lo precisado en el punto 3.9 del citado Informe Legal, se debe incorporar que las Empresas que obtuvieron la Autorización Excepcional para prestar el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la categoría M2 antes de la vigencia de la presente Ordenanza Regional y bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, deberán proceder a la regularización de sus autorizaciones y adecuación a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, en un periodo de sesenta (60) días calendarios a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para tal efecto deberán presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste los datos que en la parte decisoria del presente se detallarán; y vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de regularización y adecuación, la autorización se extinguirá de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio deberá solicitar una nueva y además, los vehículos habilitados en el marco de la presente Ordenanza Regional deberán colocar en su interior y en cada asiento del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información siguiente: a) La razón o denominación social de la empresa; b) La placa de rodaje; y, c) El(los) teléfono(s) del transportista