TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Certi fi cados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda. n) La dirección del (los) taller (es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo vigente, y el número de los certi fi cados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de regularización, la autorización se extinguirá de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio deberá solicitar una nueva. Tercero.- DISPONER que, los vehículos habilitados en el marco de la Ordenanza Regional deberán colocar en su interior y en cada asiento del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información siguiente: a) La razón o denominación social de la empresa. b) La placa de rodaje.c) El (los) teléfono(s) del transportista y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Infraestructura, a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones noti fi que la presente norma, a cada una de las empresas que brindan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M2 en la Región Cajamarca, para su conocimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ESTABLECER que ante cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca deberá aplicar el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias en cuanto corresponda. En caso de modi fi caciones del citado Decreto Supremo o de otros dispositivos nacionales en materia de transporte, que se contrapongan con aspectos previstos en la referida norma regional, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Cajamarca deberá oportunamente adecuar los procedimientos en aplicación de la disposición nacional. Sexto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Octavo.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- En lo no previsto en la presente Ordenanza Regional de Cajamarca y modi fi caciones, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca deberá aplicar el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias en cuanto corresponda. En caso de modi fi caciones del citado Decreto Supremo o de otros dispositivos nacionales en materia de transporte, que se contrapongan con aspectos previstos en la referida norma regional, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Cajamarca deberá oportunamente adecuar los procedimientos en aplicación de la disposición nacional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1768983-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan fecha de inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDL Lince, 10 de mayo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 073-2019-MDL/SG/RC, de fecha 10 de mayo del 2019, proveniente de la O fi cina de Registro Civil – Matrimonios, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 414-2019-MDL publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2019, se autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo de celebrarse el 83° Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince, la misma que se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2019, estableciéndose un único pago de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles) a las parejas que participen en el referido Matrimonio Civil Comunitario 2019, exonerando los demás derechos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y dispensando de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes aptos; Que, mediante el artículo 3° del Decreto de Alcaldía Nº 03-2019-MDL, se establece que “las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se realizarán a partir del 18 de Marzo del 2019 y se cerrarán indefectiblemente el día 10 de Mayo del 2019”; Que, mediante Informe del Visto, se solicita la prórroga del plazo de inscripciones para el Matrimonio Civil Comunitario 2019, hasta el día jueves 16 de mayo del año en curso; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2019, hasta el día jueves 16 de mayo del 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y