Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. Que, mediante O fi cio Nº 237-2019-GR.CAJ-DRAJ, de fecha 18 de Marzo de 2019, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, Abog. Leoncio Moreano Echevarría, hace un recuento respecto a los actuados, indicando en el Punto 1.- (…) que, mediante Informe Legal Nº 05-2018-GR.CAJ-DRA-amdeol, de fecha 21 de Noviembre de 2018, (MAD Nº4242602), aprobado mediante O fi cio Nº731-2018-GR.CAJ.DRAJ, de fecha 22 de Noviembre de 2018, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en su oportunidad, previo el análisis correspondiente, emitió opinión favorable sobre el particular, siendo el caso que, dicho Informe Legal fue considerado en la emisión del Dictamen Nº038-2018-GR.CAJ-CR/COAJ-COI, de fecha 30 de Noviembre de 2018, emitido conjuntamente por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos e Infraestructura, conforme se puede evidenciar del Décimo Sexto Considerando del Dictamen acotado, que también opinó favorablemente. 2.- (…), mediante Dictamen Nº038-2018-GR.CAJ-CR/COAJ-COI, (…), tanto el Informe Legal como el Dictamen en mención contienen opiniones en sentido favorables; situación procedimental que conlleva a que se efectúe la veri fi cación del caso, más aún, si los documentos adjuntos no existe opinión legal o dictamen en sentido desfavorables que posibiliten la emisión de nuevo pronunciamiento”. Que, con O fi cio Nº47-2019-GR.CAJ/GR de fecha 30 de Enero de 2019, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Ing. Mesias Antonio Guevara Amasifuen, remite al Consejero Delegado Ernesto Samuel Vigo Soriano, el Proyecto de Ordenanza Regional, emitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, sobre autorización del servicio de transporte regular de personas para vehículos de la Categoría M3 Clase III, de menor tonelaje a 5.7 Toneladas de peso neto vehicular, ó M2 Clase III. Que, mediante Dictamen Nº04-2019-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 02 de Abril de 2019, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos e Infraestructura se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional, concluyendo: (…) “PRIMERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Circulación Terrestre otorgue, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cajamarca, autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M3 Clases III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de catorce (14) pasajeros, sin contar el asiento del piloto y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 2,100 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III; y, en Rutas donde la vía terrestre sea cali fi cada como trocha, camino o carretera No asfaltada en un mínimo del 50%, se podrá otorgar autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M2 Clase III y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 1,890 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III. Los vehículos habilitados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles. (…)” Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 Abril de 2019; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Circulación Terrestre otorgue, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cajamarca, autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M3 Clases III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de catorce (14) pasajeros, sin contar el asiento del piloto y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 2,100 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III; y, en Rutas donde la vía terrestre sea cali fi cada como trocha, camino o carretera No asfaltada en un mínimo del 50%, se podrá otorgar autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M2 Clase III y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 1,890 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III. Los vehículos habilitados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles. Segundo.- AUTORIZAR que las Empresas que obtuvieron la Autorización Excepcional para prestar el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la categoría M2 antes de la vigencia de la presente Ordenanza Regional y bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, deberán proceder a la regularización de sus autorizaciones en un periodo de sesenta (60) días calendarios a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, para tal efecto deberán presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste: a) La Razón o denominación social de la Empresa autorizada (Transportista). b) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) El domicilio y dirección electrónica del transportista autorizado. d) El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista autorizado y de las facultades del representante legal. e) La relación de conductores habilitados.f) El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que fi guren en la Tarjeta de Identi fi cación y/ó Propiedad Vehicular de la fl ota vehicular habilitada, o copia de éstas g) Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato. h) Copia simple del Certi fi cado SOAT físico vigente, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico. i) Número de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular vigentes de los vehículos que integran la fl ota habilitada y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda. j) Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. k) Declaración de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio autorizado; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 ó 113.3.7 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modi fi catorias. l) El destino al que presta el servicio, el itinerario, las vías a emplear, y las frecuencias y los horarios autorizados. m) La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y/o estación(es) de ruta, el número de los