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3 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / Que, con fecha 3 de mayo de 2019, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitió el Informe N° 059-2019-MEM/DGH-DPTC a través del cual precisa que “(…) considerando que las restricciones para la descarga de combustibles continúan entre ellos el GLP y dada la importancia que representa el Muelle 7 en la demanda que es atendida desde la Planta de Abastecimiento Callao, se prevé que la afectación en el abastecimiento interno de GLP, puede implicar la paralización de la atención de las necesidades básicas, como el suministro de energía a base del GLP para Lima – Callao y a nivel nacional”; Que, a través del O fi cio N° 492-2019-MEM/DGH del 08 de mayo de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, exhorta a Petroperú, a realizar los trámites ante Osinergmin a fi n de ampliar la medida transitoria de excepción aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD; Que, mediante la solicitud del visto, Petroperú solicita a Osinergmin ampliar la excepción otorgada, considerando que las condiciones bajo las cuales se otorgó ésta se mantendrán hasta el 13 de noviembre de 2019; fecha en la que culminará la rehabilitación del muelle de carga líquida - Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, conforme a lo manifestado por APM al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Carta N° 2987-2019APMTC/PIM del 19 de marzo de 2019; Que, de acuerdo con los Informes Nos. 321-2019-DSHL-UPR y 322-2019-DSHL-UPR de fecha 10 de mayo de 2019, elaborados por la Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; la solicitud presentada por Petroperú, para que se le amplíe la excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., le permitirá cumplir con suministrar GLP a nivel nacional y con ello evitar una grave afectación del abastecimiento interno de dicho hidrocarburo, considerando la duración de la rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en dichos informes, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, se cumple con las condiciones mínimas de seguridad para dictar la mencionada excepción; Que, adicionalmente, para realizar actividades de comercialización de GLP desde las citadas Plantas de Abastecimiento; Petroperú, mientras dure la excepción, deberá mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en la solicitud del 9 de mayo de 2019, que cubre cada una de las citadas Plantas de Abastecimiento; Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modi fi catoria, y teniendo en cuenta que los Informes Nos. 321-2019-DSHL-UPR y 322-2019-DSHL-UPR concluyen, que resulta conveniente ampliar la excepción otorgada a Petroperú mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD, corresponde ampliar la excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Zeta Gas Andino S.A. y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A. hasta el 13 de noviembre de 2019; Que, con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catoria; así como el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 14-2019;SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de medida transitoria de excepción Ampliar la excepción otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD, a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, hasta el 13 de noviembre de 2019. Artículo 2.- Alcance de la excepción Disponer que la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A, durante el plazo de la excepción, pueda realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco. Artículo 3.- Póliza vigente Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A, debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se re fi ere el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD durante el plazo de excepción. Artículo 4.- Ine fi cacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1769915-2 Simplifican el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°089-2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTO:El Memorando N° GSE - 218 -2019, de la Gerencia de Supervisión de Energía, a través del cual se pone en