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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, expresa que en caso de la Provincia de Oxapampa se encuentra en la escala X de 60,000.00 a 80,000.00, de la Población electoral más el 50% de asignación que señala el D.S. Nº 025-2007-PCM, esto es de S/. 1,300.00 Soles, haciendo un total de S/. 6,500.00 Soles, que correspondería como Remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los Señores Regidores, seria de S/. 1,950.00 Soles en forma mensual, 30% de la remuneración del Alcalde, conforme los dispone la norma citada anteriormente. Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, indica que según el PIA 2019, donde de muestra la proporción en la meta 0065 Normar y Fiscalizar, meta que se utiliza para gastos de la Alta Dirección (Alcalde y Regidores) se programó el importe de S/ 70,200.00 equivalente a S/ 5,820.00 mensuales, concluyéndose que se ha efectuado un cuadro proyectado para la modi fi cación y adecuación del sueldo actual del Alcalde, la misma que se efectuó con saldos de balance por un monto adicional de S/ 17,562.00, según la proyección de modi fi cación adjunta al presente. Que, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, indica que el aspecto formal corresponde remitir los presentes actuados al Concejo Municipal, a fi n de que se fi je de manera discrecional el importe de la Remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, y el importe de las dietas que le correspondería percibir a los señores regidores por su participación en sesiones de concejo, siendo procedente considerar para ello los topes establecidos en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en concordancia con los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, por lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial de Oxapampa en Sesión Ordinaria Nº 001-2019, de fecha 04 de enero de 2019, con el voto de todos los Señores Regidores: Regidores Sandra Linn Casimiro Lagravere, John Glenn Verde Loechle, Frida Baumann Maldonado, Tibor Vajda Chávez, Ericzon Melchor Tamayo Egg, Adán Jacob Ortiz Rigle, Julio Cesar Castillo Fernández, José Hernán Ortiz Rodríguez y Gerónimo Moisés Barrios Frech, con dispensa del trámite de lectura y por UNANIMIDAD, SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ESTABLECER, el ingreso mensual que por todo concepto percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad provincial de Oxapampa, para el ejercicio 2019, en la suma de S/ 6,500.00 (Seis Mil quinientos y 00/100 soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Municipal Provincial de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo no superará el 30% del ingreso mensual del señor alcalde, equivalente a S/ 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), suma total que se abonará a cada regidor, por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como máximo al mes, durante el ejercicio 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Recursos Humanos, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Asesoría Jurídica y demás unidades pertinentes el fi el cumplimento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 1769312-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO Delegan diversas facultades y atribuciones administrativas a Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 157-2019-MDJCC-A Aucayacu, 11 de marzo del 2019VISTO:El Memorándum Nº 036-19-MDJCC-A, de fecha 11 de marzo del 2019, emitido por el Despacho de Alcaldía, mediante el cual DELEGA FUNCIONES AL GERENTE MUNICIPAL - CPC. SEGUNDO TOBIAS PEREZ BALCAZAR, facultades y atribuciones administrativas, así como sus demás recaudos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisándose en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dicha autonomía se ejerce a través de actos de gobierno, administrativos y de administración sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 43º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, de conformidad al numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente Municipal”, texto concordante con los Artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde“, a ello “Las Gerencias resuelven los aspecto administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas respectivamente”; Que, en el artículo 26º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444”; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modi fi caciones, establece que “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, el numeral 83.2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados”. Asimismo el numeral 83.3 de la referida norma dispone que “A los jerárquicamente dependientes