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60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad”; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Artículo 40º que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga de sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, se tiene el Memorándum Nº 036-19-MDJCC-A, de fecha 11 de marzo del 2019, emitido por el Despacho de Alcaldía, mediante el cual DELEGA FUNCIONES AL GERENTE MUNICIPAL - CPC. SEGUNDO TOBIAS PEREZ BALCAZAR, facultades y atribuciones administrativas por necesidades actuales y requeridas para un desempeño e fi ciente y e fi caz de nuestra Comuna Local, en el término de la distancia; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, al CPC. SEGUNDO TOBIAS PEREZ BALCAZAR - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, las facultades y atribuciones administrativas, dispuestas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a partir del 11 de marzo del 2019, correspondiendo los siguientes numerales: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía Nacional. 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría internas. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamientos y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 32. Atender y resolver los pedidos que formules las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. Asimismo las facultades de:1. Aprobar mediante resolución los expedientes técnicos de obras y modi fi caciones. 2. Aprobar mediante resolución la solicitud de ampliación de plazos en las contrataciones de ejecución de obras y consultoría de obras, por la modalidad de Contrata y las respectivas modi fi caciones. 3. Aprobar mediante Resolución las Liquidaciones Técnico - Financieros de obras Todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S Nº 350-2015-EF, y sus modi fi catorias Decreto Legislativo Nº 1341 y Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, EXCEPTO las siguientes: 1. La declaración de nulidad de o fi cio. 2. Las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. 3. La aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación. Las atribuciones conferidas en la Resolución de Alcaldía Nº 544-2016-MDJCC/A, de fecha 05 de mayo del 2016 – Directiva para la Ejecución de proyectos de Infraestructura, Productivos y Sociales, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa en la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo. Artículo Segundo.- Todo procedimiento deberá culminar con la respectiva Resolución de Gerencia Municipal, dando termino al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativos General y otras normas complementarias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Alcaldía u otros documentos que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la O fi cina Secretaria General se noti fi que la presente resolución a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo y a los interesados conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MADELEM S. CLOUD TAPIA Alcaldesa 1769419-1