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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, que como anexo forma parte del presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Subgerencia de Obras Públicas y al responsable de la OPMI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del presente dispositivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la noti fi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1769601-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores, para el ejercicio 2019 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-M.P.O. Oxapampa, 4 de enero de 2019.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo Nº 001-2019, de fecha 04 de enero de 2019; Informe Nº 002-2019-DRH-MPO, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Lista Electoral del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales por Grupo de Edad y Sexo, Según Lugar de Residencia al 31 de diciembre de 2018 del RENIEC; el Informe Nº 001-2019-OPP-MPO, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 001-2019-OAJ-MPO, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la remuneración del Alcalde y Dietas de los regidores para el ejercicio 2019, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidad que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. Añade la norma que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, el artículo 12º del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidades. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas, se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 28, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores: Que, la Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado” de fecha 27 de Abril del 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales indicando en el artículo 3.2, que para determinar los ingresos máximos de tales autoridades según el cuadro que anexa, se deberá: a) Determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que esta publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe) conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de la Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el citado Anexo. d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria