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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

JUEVES 16 DE MA YO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14940 SUMARIO ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 086-2019-OS/CD.- Extienden el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” 1 Res. Nº 088-2019-OS/CD.- Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimient o, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A 2 Res. Nº 089-2019-OS/CD.- Simplifican el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sist ema de Tanques Enterrados 3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Extienden el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 086-2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo previsto en los dispositivos mencionados, así como en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica, en el Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; mediante Resolución N° 073-2019-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado con Resolución N° 132-2018-OS/CD;EDICIÓN EXTRAORDINARIA