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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / alrededor de 150 Comités Vecinales, entre activos e inactivos, cuyos dirigentes son elegidos sólo con la votación de los vecinos que se encuentran inscritos en cada uno de estos Comités y no con la votación de todos los vecinos a quienes en realidad representan, lo que perjudica el derecho de participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y el bajo o nulo nivel de convocatoria vecinal de estos Comités;. Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo e fi cientemente” (ff. 18 de STC 30-2005- AI), por lo que si bien los vecinos tienen el derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización de acuerdo a ley, una gestión municipal que busque una efi ciente participación vecinal debe regular la forma y el número de éstas organizaciones sociales mediante las cuales se garantice de manera razonable una adecuada coordinación, participación, representación territorial y legitimidad ante la Comuna; Que, resulta necesario fomentar mejores niveles de coordinación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y grupos de interés con la administración municipal, así como incrementar la participación de los vecinos en asuntos de interés común, además de asegurar una adecuada representatividad por parte de dichas organizaciones vecinales, por lo que se plantea la creación de las Juntas Vecinales mediante las cuales se debe ejercer el derecho de participación vecinal con la municipalidad las que deben responder a un número y ámbito geográ fi co predeterminado con funciones y competencias de fi nidas, a efectos de lograr una e fi ciente participación vecinal; Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9, numeral 34, de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 del mismo artículo; Que, con Informe Nº 0002-2019-MPL-SG/SGPV del 19 de marzo del 2019 la Subgerencia de Participación Vecinal remite el proyecto de Reglamento de Constitución y Funciones de las Juntas Vecinales de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con informe Legal Nº 64-2019-MPL-GAJ del 17 de abril del 2019 opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento referido. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, que consta de Un (01) Título Preliminar, Cuatro (4) Títulos, Cincuenta y cinco (55) Artículos y Seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 367, 240 y 246-MPL, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y el íntegro del Reglamento en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1769562-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 030-MDMP Mi Perú, 6 de mayo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2019-MDMP/CMP/CDEYP de la Comisión de Desarrollo Económico y Presupuesto, el Memorándum Nº 256-2019-MDMP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 088-2019-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesora Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos especí fi cos que la población demande, especialmente en aquellas