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4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano consideración el proyecto que simpli fi ca el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaboran Informes de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 024-2012-EM, los operadores de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deben realizar la prueba de inspección de hermeticidad y obtener el certi fi cado de inspección correspondiente emitido por una entidad acreditada; y, además deben presentar a Osinergmin un Informe de Índice de Riesgos del STE suscrito por el operador y por la persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Osinergmin; Que, conforme con lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la facultad de emitir las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas; facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, en ejercicio de su función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, publicada el 29 de setiembre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaboran Informes de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”, que en su artículo 9, contempla los requisitos de inscripción en el mencionado registro y, en el artículo 12 prevé la inscripción temporal en dicho registro; Que, dada la experiencia recogida durante la vigencia del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, y con la fi nalidad de simpli fi car y optimizar la inscripción al Registro de Personas que elaboran los Informes de Índice de Riesgos del STE, se estima conveniente uni fi car el régimen de inscripción en tanto el Decreto Supremo N° 064-2009-EM mantenga la obligación de Osinergmin de administrar dicho registro; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad simpli fi car y optimizar la inscripción al Registro de Personas que elaboran los Informes de Índice de Riesgos del STE, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, por considerarse innecesaria; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2019; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 9 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, con el siguiente texto: “Artículo 9.- Requisitos para inscribirse en el Registro Las personas que soliciten su inscripción en el Registro deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Ser Ingeniero Colegiado y habilitado con tres (3) años como mínimo de experiencia en el diseño, instalación o supervisión de la seguridad de los STE. b) Presentar una Declaración Jurada de conocimiento y cumplimiento del proceso de elaboración de Índice de Riesgo para STE, conforme a lo señalado en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM, o la norma que la modi fi que o sustituya. c) Presentar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente por un monto mínimo de 100 UIT. OSINERGMIN veri fi ca la documentación presentada, pudiendo tomar declaraciones, examinar los registros y documentación, requerir información o documentación complementaria, a fi n de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, el solicitante está sujeto a responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 2.- Incorporación Incorporar el inciso e) en el artículo 16 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16.- Causales de suspensión de la inscripción Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro, las siguientes: (…) e) No mantener vigentes las condiciones previstas en los literales a) y c) del artículo 9. …” Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sea publicada en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día de su publicación en “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Vigencia de las inscripciones temporales Disponer, que aquellas personas que se encontraban inscritas temporalmente en el “Registro de Personas que elaboran los Informes de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados” hasta el 11 de mayo de 2019, mantienen los efectos de su inscripción, siempre y cuando conserven vigente lo siguiente: a) Colegiatura hábil en el Colegio de Ingenieros del Perú. b) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 100 UIT. Osinergmin, en caso de veri fi car el incumplimiento de la presente disposición, suspende de o fi cio la inscripción en el registro y otorga un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación respectiva; de persistir el incumplimiento, procede a la cancelación de la inscripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación Déjese sin efecto el numeral 3.5 del artículo 3, el último párrafo del artículo 11, los artículos 12, 13 y los literales c), d) y e) del artículo 17 del “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaboran los Informes de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1769915-3