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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

2 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Que, en el artículo 2 de la Resolución N° 073-2019- OS/CD se de fi nió un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto. Dicho plazo vence el 16 de mayo de 2019; Que, en la propuesta publicada de modi fi cación del procedimiento técnico, se considera que la Potencia Firme aplicable en el mercado eléctrico actual es un concepto económico útil para la remuneración de los costos de generación, que se adapta a las distintas formas de generación eléctrica del respectivo mercado y se sustenta técnicamente en la contribución efectiva que cada tecnología otorga a la seguridad de suministro, incluida la de los recursos energéticos renovables no convencionales, a fi n de evitar situaciones de escasez, proponiendo una metodología para su reconocimiento. Esta propuesta consiste en un cambio relevante al contexto actual del sector eléctrico y puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios; Que, en consecuencia, se considera razonable prorrogar el plazo otorgado inicialmente en 15 días calendario, para las opiniones de la propuesta publicada en la Resolución N° 073-2019-OS/CD hasta el 31 de mayo de 2019; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2019 a las 17:30 horas, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” previsto en la Resolución N° 073-2019-OS/CD. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1769915-1 Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088 -2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019VISTO:La solicitud de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (en adelante, Petroperú) presentada mediante la Carta GSUM-SDIS-472-2019 de fecha 9 de mayo de 2019, para la ampliación de la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin, al amparo de su función normativa, está facultado a dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de Resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2015-EM dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que, entre otras, realicen operaciones en Plantas de Abastecimiento; Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una planta de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 2.3.B del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, mediante Carta N° 025-2018-APMTC/LEG de fecha 15 de enero de 2018, la empresa APM TERMINALS Callao S.A. (en adelante, APM) informó al Ministerio de Energía y Minas que, desde febrero de 2018 hasta mediados de 2019, se realizarán obras de rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, mediante el cual se abastece a la Planta de Abastecimiento Callao, operada por la empresa Terminales del Perú – TdP; Que, dada esta coyuntura, a través de las Cartas Nos. GSUM-SDIS-085-2018 y GSUM-SDIS-086-2018, del 25 de enero de 2018, Petroperú solicitó a Osinergmin la inscripción excepcional en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de comercializador de GLP desde la Planta de Abastecimiento de propiedad de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco y desde la Planta de Abastecimiento de propiedad de Zeta Gas Andino S.A., localizada en el Callao, por un periodo de cuatrocientos sesenta (460) días, contados desde el 8 de febrero de 2018; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD, exceptuó a Petroperú, hasta el 31 de mayo de 2019, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, autorizándolo a realizar actividades de comercialización de GLP desde las mencionadas Plantas de Abastecimiento;