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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1769210-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Conforman el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-ALC/ML Lurín, 9 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Informe Nº 070-2019-GDE/ML de fecha 04 de abril de 2019, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico que hace suyo el Informe Nº 00107-2019-SGPEET-GDE/ML de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Empleo y Turismo, quién solicita se deje sin efecto los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-ALC/ML y el Informe Nº 258-2019-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado con la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se creó el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, teniendo entre sus funciones proponer la política artesanal a nivel nacional, precisándose en el inciso 12.4 del artículo 12 de la referida Ley que, las Municipalidades Provinciales y Distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, siendo su composición y funciones establecidas por norma local; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2011-MINCETUR, establece que se debe promover el funcionamiento y mantener una vinculación permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector; Que, el artículo 73, numeral 4.4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido entre otras, el “Fomento de la Artesanía”, disposición concordante con el artículo 86 de la Ley Nº 27972, que establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Desarrollo Económico Local, entre otros, concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; De conformidad con la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR y modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 020-2011-MINCETUR y 007-2012-MINCETUR y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín - COLOFAR Lurín, con los siguientes miembros: - El Alcalde del distrito de Lurín será quien presida el COLOFAR Lurín y contará con un representante alterno que este designe - Un representante del Museo de Sitio y Santuario Arqueológico Pachacamac - Ministerio de Cultura - Un representante de la Asociación de Artesanos Ichimay Wari - Un representante de la Asociación de Mujeres Sumaq Huayta - Un representante de la Asociación Emprendedores Shaskas - Un representante de la Asociación de Artesanos Textiles Quispe Artículo Segundo.- La instalación y juramentación del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín - COLOFAR Lurín, tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitido el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo de la Municipalidad Distrital de Lurín, elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín - COLOFAR Lurín, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la instalación y juramentación del consejo. Artículo Cuarto.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín - COLOFAR Lurín en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez recibido el proyecto de reglamento remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo el Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-ALC/ML de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1769145-1 Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-ALC/ML Lurín, 10 de abril del 2019