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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO:El Informe Nº 071-2019-GDE/ML de fecha 10 de abril de 2019, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo, quién solicita la aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín – COLOFAR Lurín; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural; Que, el artículo 2 de la citada Ley, establece como su fi nalidad, promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolos al desarrollo económico del país; Que, el inciso 12.4 del artículo 12 de la referida Ley, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local; Que, el artículo 73, numeral 4.4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido entre otras, el “Fomento de la Artesanía”, disposición concordante con el artículo 86 de la Ley Nº 27972, que establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Desarrollo Económico Local, entre otros, concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional el promover las actividades culturales diversas, así como promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana. De conformidad y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín – COLOFAR Lurín, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Lurín – COLOFAR Lurín a partir de la fecha, aprobado según el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-ALC/ML de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación y difusión del Texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1769147-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 532-MPL Pueblo Libre, 26 de abril del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13; Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que los derechos de participación vecinal mediante los comités vecinales y juntas zonales, fueron reconocidos y reglamentados, por la Ordenanza Nº 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, modi fi cada con Ordenanzas Nº 246-MPL y 367-MPL; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal informa que ha advertido que se han constituido