Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Artículo 45.- Acopio, Conformidad y Pago

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

45.1 El acopio o recepción de bienes es definida por la Entidad Demandante y NEC, según las condiciones que pacten entre ellos. 45.2 Con la suscripción del Formato de Conformidad, por parte del representante de la Entidad Demandante, el NEC procede al pago correspondiente a la MYPE por los Bienes Especializados recibidos, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. En caso que la MYPE haya solicitado adelanto de pago, el NEC procede a devolver la carta fianza y paga el saldo. 45.3 En caso de cumplimiento tardío o parcial por parte de la MYPE, y siempre que conforme al Contrato no se haya incurrido en causal de resolución del Contrato, se aplican las penalidades previstas en éste. Las penalidades son descontadas directamente del pago. Artículo 46.- Procedimiento de distribución 46.1 El NEC entrega los Bienes Especializados adquiridos en el o los lugares que se hayan definido en el Expediente de Adquisición Definitivo. 46.2 El NEC puede suscribir contratos para llevar a cabo la distribución y/o eventual instalación de los Bienes Especializados adquiridos cuando ello haya sido requerido por la Entidad Demandante. 46.3 Las Entidades Demandantes son responsables de establecer las condiciones de recepción y/o instalación de los Bienes Especializados. TÍTULO V IMPOSIBILIDAD DEL NEC PARA CONTRATAR CON LAS MYPE Artículo 47.- Conductas que determinan la imposibilidad temporal del NEC de contratar con las MYPE En el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, califican como conductas, precontractuales y contractuales, que determinan la imposibilidad temporal del NEC a contratar con las MYPE, cuyo incumplimiento se califica como leve, grave o muy grave, las siguientes: 47.1 Incumplimientos Leves: 1. La presentación de información incompleta, respecto a lo solicitado de manera obligatoria en las Bases Consolidadas, en tres Procedimientos de Adquisición sucesivos. 2. La presentación de información inexacta que haya inducido al NEC a adoptar una decisión que perjudique a otros postores o al Procedimiento de Adquisición, según se determine en las Bases Consolidadas. 47.2 Incumplimientos Graves: 1. No suscribir el Contrato en la fecha establecida en las Bases Consolidadas, luego de haber resultado adjudicatario en el Procedimiento de Adquisición respectivo. 2. La presentación de información falsa o fraudulenta en cualquiera de las fases del Procedimiento de Adquisición del Proceso Especial de Compras. 3. El incumplimiento en la Sub Fase de Ejecución Contractual, de las condiciones de calidad de los Bienes Especializados establecidos en el Contrato. 4. El impedir el acceso de los inspectores y el correcto desarrollo del proceso de inspección. 5. No cumplir con implementar las medidas correctivas emitidas durante el proceso de inspección, así como aquellas medidas correctivas emitidas por el NEC y PRODUCE durante el Procedimiento de Adquisición. 6. Incurrir dos veces en el mismo incumplimiento leve. 47.3 Incumplimientos Muy Graves: 1. Incurrir en los supuestos previstos en la cláusula anticorrupción establecida en los Contratos. 2. Incumplir las prohibiciones de subcontratación o tercerización de la producción, establecidas en el Contrato.

Las conductas de las MYPE descritas en el presente artículo se extienden a sus administradores y personas naturales que sean socias de aquella. Artículo 48.- Imposibilidad del NEC para contratar con las MYPE 48.1 Los NEC se encuentran imposibilitados de contratar con las MYPE, sus administradores y personas naturales que sean socios de aquella, registrados en la Base de Datos de Beneficiarios de PRODUCE, que incurran en las conductas cuyo incumplimiento se califica como leve, grave o muy grave, conforme a lo siguiente:
Tipo de Incumplimiento Número de Procedimientos de Adquisición en los que aplica la imposibilidad Dos procedimientos Cinco procedimientos Diez procedimientos

Incumplimiento Leve Incumplimiento Grave Incumplimiento Muy Grave

48.2 El incumplimiento de la cláusula anticorrupción de los Contratos conlleva en todos los casos a la imposibilidad permanente del NEC para contratar con las MYPE y sus administradores y personas naturales que sean socios de aquélla. 48.3 PRODUCE implementa y lleva a cabo el Registro de MYPE, sus administradores y de las personas naturales que sean socios de aquélla con las cuales el NEC se encuentra imposibilitado de contratar. Cada NEC reporta PRODUCE dicha información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Con la entrada en vigencia de la presente norma, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES pone a disposición de PRODUCE los códigos fuente y bases de datos de todos los aplicativos informáticos desarrollados para atender los Procedimientos de Adquisición dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Segunda.- Trimestralmente, PRODUCE registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, las contrataciones que se llevaron a cabo. Para tal efecto, PRODUCE coordina con el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado a efectos de la progresiva implementación de los módulos de registro correspondientes. Tercera.- El Ministerio de la Producción, en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1414, emite, entre otras, disposiciones normativas relativas a la operación del NEC, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente norma. Cuarta.- El Ministerio de la Producción remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relación de entidades que participaron en el Proceso Especial de Compras regulado en la presente norma. Quinta.- En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a ser contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba la metodología para la definición de los índices del factor de competencia establecido en el Anexo Nº 2. Sexta.- El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial designa a los Secretarios Ejecutivos de los NEC. El funcionamiento de las Secretarías Ejecutivas concluye con la liquidación final de los Procedimientos de Adquisición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las funciones del Ministerio de la Producción establecidas en la Ley y el presente Reglamento, se ejercen temporalmente a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en tanto se disponga la creación

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