Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

i. Lo señalado en los numerales 6 y 7 de la Solicitud de Suspensión, no se ajusta a la verdad, al respecto el Suscrito no ha transgredido el principio de Respeto a la Constitución y las Leyes, que conforme a las atribuciones o facultades establecida en el inciso 15) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, esta tiene carácter potestativo discrecional, y no de una obligación imperativa; además el hecho de ejercer o no dicha atribución o facultad, no se encuentra tipificado como causal de suspensión en el Artículo 13° el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 454-MSS publicada el 27 de julio del 2013. ii. Asimismo; tampoco he transgredido el principio de Probidad, pues como funcionario electo, vengo desempeñando el cargo conferido con rectitud, honradez y honorabilidad procurando satisfacer el bien común de los residentes y con la debida protección del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. 4. En cuanto a los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Solicitud de Suspensión, tampoco se ajustan a la verdad, sobre lo particular debo manifestar que tal y conforme he señalado en el numeral 2.1; 2.1.1, 2.1.2; 2.1.3; 2.1.4 y 2.1.5 del Escrito N° 1, la atribución del Alcalde de informar tiene carácter potestativo discrecional y no de una obligación imperativa; tampoco es causal de suspensión conforme lo establece el Artículo 13° de la Ordenanza N° 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión del Cargo que vengo ejerciendo por mandato popular. 5. EL ALCALDE SOMETE A DEBATE EL TEMA DE CUESTIONAMIENTO: 5.1 DERECHO DE DEFENSA DEL ALCALDE SEÑOR JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Que, el Alcalde ejerciendo su derecho de defensa requiere al Secretario General, lea su descargo, de fecha 08.05.2019, en el cual solicita se declare Improcedente la solicitud de Suspensión presentada por el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana. 5.2 EL SEÑOR ALCALDE, SOLICITA AL SECRETARIO GENERAL SEÑALE LO QUE SE VA A DEBATIR: El Secretario General, señala que se va a debatir la Solicitud de Suspensión que se encuentra en el expediente, presentado el 16 de abril del 2019, por el señor Juan Andrés Gutiérrez Arana, conforme lo establece la Ley N° 27444. 5.3 EL SEÑOR ALCALDE: Somete a debate: 5.4 EL REGIDOR WILDEX ARTEAGA: interviene señalando que si bien no es especialista en el tema, requiere que el Gerente de Asesoría Jurídica, analice la posibilidad de declarar inadmisible pedidos similares, en los que se invoquen atribuciones conforme al Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que no son causal de suspensión o vacancia conforme al Reglamento Interno del Concejo. 5.5 LA REGIDORA MARITZA SANTA MARIA: solicito que a través del Gerente de Asesoría Legal se dé mayor información sobre este tipo de pedidos, ya que es necesario un pronunciamiento de la bancada de Acción Popular, puesto que pueden constituir ataques políticos. 5.6 EL REGIDOR LUIS ROLDAN: se pronunció a favor de respetar los procedimientos y el derecho ciudadano de presentar libremente solicitudes de suspensión y/o vacancia, por lo que en cada caso se procederá a formular las aclaraciones respectivas, como en el presente caso. 5.7 LA REGIDORA MARITZA SANTA MARIA: acota sobre el tiempo que se utiliza en la atención de estas solicitudes. 5.8 EL SEÑOR ALCALDE: Someter a votación nominal la solicitud de suspensión presentada por Juan

Andrés Gutiérrez Aranda contra el alcalde, señor Jean Pierre Combe Portocarrero, con cargo a redacción y dispensa de la lectura y aprobación del acta. La votación se sustenta en declarar FUNDADA o INFUNDADA la solicitud de suspensión y procedemos a que cada regidor exprese individualmente su voto. 5.9 EL REGIDOR JAVIER PAREDES: solicita una cuestión de orden previa a la votación puesto que en el descargo se solicita se declare improcedente la solicitud y la votación es solicitada sobre la formula fundada o infundada. 5.10 EL SEÑOR ALCALDE: Solicita la intervención del Gerente de Asesoría Jurídica, señor Jorge Luis Caldas Malpica. 5.11 EL GERENTE SE ASESORÍA JURÍDICA EL SEÑOR JORGE LUIS CALDAS MALPICA: Señala que la improcedencia deviene de una calificación inicial de inadmisibilidad, opinando que este pedido debe declararse INFUNDADO porque carece de asidero legal. 6. VOTACIÓN 6.1 Que, no habiendo más opiniones, el señor Alcalde sometió a votación nominal la solicitud de SUSPENSIÓN al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco del señor Jean Pierre Combe Portocarrero, promovida por el ciudadano señor Juan Andrés Gutierrez Arana, cuya votación se sustenta en fundada o infundada, que cada regidor expreso individualmente su voto, como sigue: señor Primer Regidor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, Infundada; ESTEFANÍA YOLANDA GONZÁLEZ GÁLVEZ, Infundada; RAÚL RAMÓN ARGÜELLES SEMINARIO, Infundada; MARITZA SUSANA SANTA MARÍA PALZA, Infundada; MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, Infundada; VÍCTOR ALFONSO HUERTA MORALES, Infundada; ÁNGEL EDUARDO JARA ALEMAN, Infundada; VÍCTOR OSWALDO APOLAYA RODRÍGUEZ, Infundada; LUIS CÉSAR ROLDÁN PEREYRA, Infundada; DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO, Infundada; ERNESTO VERDE TIBURCIO, Infundada; JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE, Infundada; CARLOS DANILO PINILLOS VINCES, Infundada; el Alcalde señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, Improcedente; Total 14, Infundada 13; Fundada 00 e Improcedente 01, en consecuencia el Pleno del Concejo declara INFUNDADA la solicitud de vacancia; Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto POR UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por el ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANA identificado con DNI N° 09145218, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de Concejo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, al ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana. en el domicilio señalado en autos. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1773779-2

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