Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

normas afines, y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil. En tal virtud, corresponde analizar los alcances del desistimiento en las normas precitadas. 2.4 Que, para el caso, de las suspensiones de autoridades, cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Tribunal Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016JNE, en donde el Jurado Nacional de Elecciones ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia administrativa, por el correspondiente Concejo Municipal; y en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; 2.5 Que, los Artículos 200° y 201° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reconocen diversos tipos de desistimiento, entre los cuales tienen relevancia para nuestro análisis el desistimiento del procedimiento o proceso, y de la pretensión. i. Que, el desistimiento del procedimiento o del proceso, da por concluido el mismo sin afectar la pretensión que éste incluye, y afecta únicamente a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede efectuarse en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia respectiva, y se acepta de plano. ii. Que, el desistimiento de la pretensión da por concluido el proceso, afectando también a quien lo formula. En el caso del procedimiento administrativo, puede realizarse en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia respectiva, y se acepta de plano. 2.6 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, considerando la naturaleza particular de los procesos en materia electoral que se inician ante las Municipalidades y Gobiernos Regionales, ha considerado establecer determinadas precisiones adicionales respecto al trámite del desistimiento: a) Que, el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe señalar con claridad los alcances del mismo, a fin de establecer su procedencia y el trámite que debe otorgarse al mismo. Solamente en sede administrativa, se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente; b) Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones asume plena jurisdicción respecto de las solicitudes que conoce en vía de apelación, está en aptitud no sólo de pronunciarse respecto a los escritos de desistimiento que se presenten ante este Colegiado, sino también revisar la calificación otorgada a aquellos escritos de similar naturaleza que se hayan presentado ante la Municipalidad o el Gobierno Regional correspondiente; c) Que, respecto a los efectos del desistimiento frente a tercero, el JNE considera que, al igual que ocurre en sede administrativa, también debe estar en aptitud de determinar de oficio la continuidad del proceso correspondiente en la medida que se esté afectando el interés general de la comunidad involucrada; 2.7 Que, el administrado Julio Pánfilo Altuna Ulco, al momento de sustentar su pedido de desistimiento, señala que el pedido original de suspensión no obedece a su voluntad, por lo que debe entenderse que el desistimiento se produce sobre la pretensión; 2.8 Que, en este sentido, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que el Concejo Municipal, como instancia administrativa de primera instancia en los procedimientos de suspensión, podrá declarar FUNDADO el desistimiento de la pretensión planteada por el administrado Julio Pánfilo Altuna Ulco, respecto a la suspensión del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento de Concejo Municipal; presentada mediante D.S N° 216487-2019 por el propio ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, declarando además la conclusión del procedimiento administrativo.

3) SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN: Que, el inciso 200.2) del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del TUO de la Ley N° 27444, legisla sobre el desistimiento de la pretensión señalando que "El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa", el inciso 200.3) señala que: "El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado", el inciso 200.4) norma que: "El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento" el inciso 200.5) señala que: "El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia", el inciso 200.6) agrega que: "La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento" y el inciso 200.7) señala que "La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento"; 4) EN RELACIÓN AL DESISTIMIENTO DE TODA PRETENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN: Vista la Carta Notarial del desistimiento de toda pretensión de Suspensión de fecha 12.04.2019 presentada por el ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco; 4.1 Que, conforme lo expresa el inciso 200.2. del Artículo 200° del Decreto Supremo N° 004-2019JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa, por lo tanto el recurrente no podrá interponer otro recurso sobre los mismos hechos; 4.2 Que, el desistimiento ha sido presentado mediante Carta Notarial con firma debidamente legalizada, ante la Notaria Pública Sofía Ode Pereyra de fecha 12.04.2019, en la cuale se señala expresamente que se trata de toda la pretensión sobre la suspensión contra Jean Pierre Combe Portocarrero en el cargo de Alcalde distrital de Santiago de Surco; 4.3 Que, el citado desistimiento ha sido presentado el 22.04.2019, antes del pronunciamiento del Concejo Municipal que se ha efectuado en la fecha, cumpliendo con lo estipulado por el inciso 200.5 del Artículo 200° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.4 Que, en el presente caso solo se ha apersonado el ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, no obrando en autos ningún recurso de terceros que se hayan apersonado y acreditado tener interés en el procedimiento de suspensión, o que este procedimiento entraña interés general, en este sentido no existiendo ninguna de estas causales, el Concejo Municipal debe aceptar de plano el desistimiento y declarando concluido el procedimiento. 5) EL ALCALDE SOMETE A DEBATE EL TEMA DE CUESTIONAMIENTO: 5.1 EL SEÑOR ALCALDE, SOLICITA AL SECRETARIO GENERAL SEÑALE LO QUE SE VA A DEBATIR: El Secretario General, señala que se va a debatir el Desistimiento de Toda Pretensión de la solicitud de Suspensión que se encuentra en el expediente, presentado el 22 de abril del 2019, por el señor Julio Pánfilo Altuna Ulco cuya firma ha sido legalizada por la Notaria Sofía Ode Pereyra el 12 de abril del 2019; 5.2 EL SEÑOR ALCALDE: solicita al Señor Secretario General dar lectura al escrito de desistimiento presentado por Julio Pánfilo Altuna Ulco, respecto a su solicitud de suspensión presentada contra mi persona.

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