Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

q. Otras funciones asignadas por la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica. Artículo 89K.- Sub Dirección de Zoológico Parque Natural de Pucallpa. Son funciones de la Sub Dirección de Zoológico Parque Natural de Pucallpa las siguientes: a. Administrar el Zoológico Parque Natural de Pucallpa y los servicios que provee conforme las normas nacionales e internacionales. b. Promover la protección de especies de Fauna Silvestre en cautiverio. c. Formular e implementar planes y programas de educación en los temas de su competencia. d. Desarrollar acciones de concientización a la población de la necesidad de protección de nuestra flora y fauna. e. Desarrollar acciones de promoción turística en la región contribuyendo con generar a Ucayali como destino turístico. Artículo 89L.- Sedes Operativas de la Autoridad Regional Ambiental Son funciones de las Sedes Operativas de la Autoridad Regional Ambiental las siguientes: a. Proveer de los servicios y derechos que puede otorgar el ARAU conforme sus competencias. b. Realizar acciones estratégicas y actividades por delegación y en coordinación con los Órganos de Línea de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU. c. Ejecutar proyectos ambientales que se encuentren en su ámbito de jurisdicción. d. Brindar asistencia técnica a las organizaciones públicas y privadas en materia ambiental en su ámbito de intervención. e. Supervisar, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en el ámbito de intervención. f. Participar en las diligencias técnicas de campo en coordinación con el Ministerio Público para el caso de delitos ambientales. g. Ejecutar acciones de educación y promoción en materia ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental. h. Ejecutar acciones de gestión del territorio y recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, así como proponer, formular, ejecutar, monitorear los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en coordinación con la Dirección de Gestión del Territorio. i. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, procedimientos administrativos, planes, programas y proyectos para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre en coordinación con la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre. j. Proponer, ejecutar e implementar acciones que fortalezcan la conservación de la diversidad biológica, mecanismos REDD+, gestión de Cuencas Hidrográficas en coordinación con la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica k. Otras funciones que sean asignadas por la Dirección Ejecutiva. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS Y FINALES Quinta.- Las Unidades Formuladoras del Gobierno Regional de Ucayali, son: Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Gerencia Territorial de Padre Abad, Atalaya, Purús y Programa Regional de Infraestructura Multisectorial y podrán ser incrementadas o disminuidas mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo: Modificar la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, por la incorporación del órgano de línea de segundo nivel, denominado Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 21 de enero de 2018 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Administración, la implementación de la presente Ordenanza Regional en las instancias administrativas del Gobierno Regional de Ucayali, asimismo con la asignación de los recursos presupuestales y logísticos necesarios, en un plazo que no debe exceder de 60 días hábiles de haberse publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR La presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los trece días del mes de mayo del dos mil diecinueve JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando de publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1773481-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Conforman el Equipo de Planificación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 222-2019-MPL Pueblo Libre, 20 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0373-2019-MPL-GM remitido el 20 de mayo del 2019 a la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por

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