Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En la medida en que la ley señala que se trata de faltas, deben, en primer lugar, tratarse de actos que atenten contra los fines que la Constitución y la ley hayan encargado a los municipios y que se produzcan como consecuencia de la conducta realizada por el alcalde o regidor. Así, constituirá una falta la conducta que es contraria al ordenamiento jurídico municipal y que atenta contra los valores y principios que guían la función municipal. Que, señala que este principio tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes. Finalidades del presente principio, es Proteger el patrimonio del Estado, establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública, y prevenir y corregir, actos u omisiones en los que puedan incurrir los servidores públicos que afecten el correcto desarrollo de la función pública. 2.9 Que, el no otorgar la información de los ingresos de la Municipalidad desvirtúa lo que es el Concejo Municipal teniendo en cuenta que son elegidos por los ciudadanos, que además de expedir normas municipales de carácter vinculante, también ejerce control político sobre todas las dependencias del municipio, por lo que se instituye como una autoridad fundamental de la administración pública y en uno de los principales escenarios para el ejercicio de la democracia representativa y participativa. Por esa razón, el Concejo como órgano colegiado que representa los intereses de los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes, es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la gestión del desarrollo en el municipio, bajo principios constitucionales que involucren a la ciudadanía en la realización de los fines sociales, que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos, encaminando sus esfuerzos en que los mismos lleguen y favorezcan a los ciudadanos o la comunidad de que se trate, y esta labor está siendo impedida por el Alcalde al no proporcionar información de la recaudación siendo este un mandato de la Ley y que en un acto de prepotencia se niega a proporcionarla. 2.10 Que, en ese orden de ideas, se deben tomar medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la corrupción, desde el punto de vista del control político con altos niveles de efectividad que permitan generar credibilidad ante la comunidad, razón por la cual se quiere poner a disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades públicas la recaudación y a la vez que la comunidad sepa que se sanciona a las autoridades que se rehúsan a cumplir la ley y sobre todo el querer ocultar información como es el presente caso. 2.11 Que, la obligación que tiene el Concejo Municipal de dar una sanción ejemplar es porque son una corporación administrativa pública que actúa como enlace entre la comunidad y la administración, debiendo ser de forma transparente, ejerciendo control político y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales con compromiso ético para el desarrollo armónico de nuestro municipio, velando siempre por el progreso y bienestar de la comunidad y esta función se obstaculiza si el Alcalde continua negándose a dar la información como es la recaudación o es que pretende gobernar el distrito a espaldas de sus vecinos y pretende no tener ningún tipo de control, se le debe de recordar al Alcalde que se encuentra en una institución democrática y no se ejerce el mando tipo cuartel, en la municipalidad no hay grados, ni galones que respetar, lo que existe es democracia. 2.12 Que, tal como se ha detallado la causal de suspensión es clara, y se encuentra establecida en el Reglamento Interno del Concejo, y en la actualidad nos encontramos en una situación en que el país se encuentra ante una lucha titánica contra la corrupción y que el Alcalde pretenda ocultar la información de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual cuenta con un presupuesto muy grande frente a las demás Municipalidades de Lima, este hecho no solo es ocultamiento si no que es una obstrucción a la labor fiscalizadora de Regidores.

2.13 Que, fundamenta su solicitud en: 1. Ley Orgánica de Municipalidades; 2. El Reglamento Interno de Concejo; 3. Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; 4. El Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; 2.14 Que, por lo tanto, Solicito al Concejo Municipal que en su oportunidad declare la suspensión por 30 días del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. 2.15 Que, presenta como Anexos y Medios Probatorio: 1. Documento Nacional de Identidad, 2. Actas del mes de enero; 3. Actas del mes de febrero; B. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE: 1) Sobre el desistimiento presentado por ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco: a) Que, con D.S. N° 2164872019-1 del 22.04.2019 se registró la Carta de Desistimiento a la Solicitud de Suspensión del Alcalde, con firma debidamente legalizadas ante la Notaria Sofía Ode Pereyra del 12.04.2019, del ciudadano Julio Pánfilo Altuna Ulco, identificado con DNI N° 08765102, con domicilio en Jr. Arica N° 590, del distrito de Santiago de Surco, Provincia y departamento de Lima, en la cual señala : i. "Que, habiendo sido instruido por el sentido de la solicitud formulada mediante el documento de la referencia, advierto que la misma no obedece a mi real voluntad; ii. Que, la firma del documento de la referencia me fue requerida por una persona que responde al nombre de Wilfredo, cuyo apellido desconozco, quien ha sido proveedor de las obras de construcción en las que anteriormente mi persona trabajara y que se comunica conmigo desde del número celular 998902701, teléfono desde el cual he podido identificar su rostro, a partir de la siguiente foto de whatsapp. iii. Que, los hechos en los que se fundamenta la solicitud formulada mediante el referencia escapan a mi conocimiento y a mi entendimiento. iv. Que, estando a lo anteriormente señalado, manifiesto mi voluntad de desistirme de la Solicitud de Suspensión de Alcalde formulada mediante el documento de la referencia, pidiendo las disculpas por las incomodidades que la misma hubiere podido causar"; 2) QUE, MEDIANTE INFORME N° 406-2019-GAJMSS DEL 03.05.2019, LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA SEÑALA: 2.1 Que, el desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal, en virtud del cual el administrado en razón de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, retirar los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso. 2.2 Que, la figura puede tener un alcance total (cuando se desiste de la pretensión o procedimiento mismo) o referirse solo a un acto procesal en particular (cuando se ejerce para desistirse de un recurso u ofrecimiento de prueba). En el primer caso, su efecto es finalizar el procedimiento iniciado por el administrado sin pronunciamiento en el derecho sustantivo que sustenta la pretensión, por lo que no impide su planteamiento en otro procedimiento. 2.3 Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha indicado en reiterada jurisprudencia que, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y que son iniciados ante las Municipalidades y Gobiernos Regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes. Esto implica que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; así como, sus

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