Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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5.3 El SECRETARIO GENERAL da lectura al desistimiento: señalando: 5.4 EL SEÑOR ALCALDE somete a debate de este Concejo la solicitud de desistimiento presentada por el señor JULIO PÁNFILO ALTUNA ULCO, mediante Carta con firma legalizada ante Notario Público en debate. 5.5 ALCALDE: En debate. 6) VOTACIÓN NOMINAL: 6.1 ALCALDE: Se somete a votación nominal la aceptación del desistimiento presentado por Julio Pánfilo Altuna Ulco, de toda pretensión de suspensión contra el Alcalde, señor Jean Pierre combe Portocarrero, dando por concluido el procedimiento de suspensión iniciado mediante D.S. N° 2164872019, con cargo a redacción y dispensa de la lectura y aprobación del acta. La votación se sustenta en ACEPTAR o NO ACEPTAR el desistimiento, procedemos a que cada regidor exprese individualmente su voto: el Primer Regidor señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, Aceptar; ESTEFANÍA YOLANDA GONZÁLEZ GÁLVEZ, Aceptar; RAÚL RAMÓN ARGÜELLES SEMINARIO, Aceptar; MARITZA SUSANA SANTA MARÍA PALZA, Aceptar; MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, Aceptar; VÍCTOR ALFONSO HUERTA MORALES, Aceptar; ÁNGEL EDUARDO JARA ALEMAN, Aceptar; VÍCTOR OSWALDO APOLAYA RODRÍGUEZ, Aceptar; LUIS CÉSAR ROLDÁN PEREYRA, Aceptar; DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO, Aceptar; ERNESTO VERDE TIBURCIO, Aceptar; JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE, Aceptar; CARLOS DANILO PINILLOS VINCES Aceptar; el Alcalde señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, Aceptar, TOTAL.14, .ACEPTAN.14 y NO ACEPTAN..00; consecuencia el Pleno del Concejo por Unanimidad de los presentes declara ACEPTADA, la Solicitud de desistimiento de toda pretensión de la Suspensión. Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9° numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR el DESISTIMIENTO DE TODA PRETENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN formulada por JULIO PANFILO ALTUNA ULCO contra el señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo tanto CONCLUIDO el procedimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de concejo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, al ciudadano JULIO PANFILO ALTUNA ULCO, en el domicilio señalado en autos. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1773779-1

ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, registrada con D.S. N° 2174942019, el Informe N° 385-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Escrito N° 1 del Descargo del Señor Alcalde, entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, cuyas copias han sido entregadas a los señores Regidores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo entre otros: "Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal"; 1. ANTECEDENTES: a) Que, mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, solicita la suspensión del alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal. b) El Informe N° 385-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. c) Que, mediante Escrito N° 1 el señor Jean Pierre Combe Portocarrero, presenta sus descargos. 2. PRETENSIÓN DEL CIUDADANO JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANA: 2.1 Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, solicita la suspensión del alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno de Concejo Municipal. 2.2 Que, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Arana, señala que en los meses de enero y febrero el alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en clara trasgresión a la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha informado al Concejo Municipal la recaudación de los ingresos municipales. 2.3 Que, el Reglamento Interno del Concejo señala expresamente que el alcalde debe de cumplir con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.4 Que, el Reglamento Interno de Concejo en su Artículo 18° establece que: "Son atribuciones del alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1). Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; 2.5 Que, en este sentido siendo una Obligación del alcalde tal como lo señala el Reglamento Interno del Concejo y concordando con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: "15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado". 2.6 Que, de la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero y febrero, las mismas que fueron proporcionadas por la misma Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se desprende que, con total autoritarismo y prepotencia como se está caracterizando a esta gestión, nunca se cumplió con entregar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual.

Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra el Alcalde de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 39-2019-ACSS Santiago de Surco, 15 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Solicitud de Suspensión presentada por el

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