Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de Ejecutor Coactivo No Tributario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2019-MDSMP San Martín de Porres, 30 de abril de 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, con el quórum reglamentario de los señores regidores, el Informe Nº 040-2019-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 030-2019-SGEC-GFyCM/ MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 688-2019-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 242-2019-GPP/ MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 414-2019-SGRRHH-GAF/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 505 y 5702019 GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1343-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre las Bases del Concurso Público de Méritos para la Plaza de Selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1974º de la Constitución Política del estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señala que "La designación del Ejecutor, como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, establece cuáles son los requisitos que debe tener el ejecutor coactivo; el artículo 7º del mismo cuerpo legal señala que la designación del ejecutor coactivo debe realizarse por concurso público de méritos, siendo el caso que ambos ingresan a trabajar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el numeral 5 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como una obligación de los regidores la de "Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal". Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el numeral 3.2. del Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente por causa debidamente justificada y bajo responsabilidad

administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios, CAS siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas en el apartado 2.8 del acotado informe que vincula dos condicionantes: a) Que la Municipalidad de San Martín de Porres, haya iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP Provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la institución, personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979 que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728; Que, sobre este particular, cabe mencionar que mediante Resolución de Alcaldía Nº 203-2015/MDSMP de fecha 06 de agosto del 2015, se conformó la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, encargada de impulsar el proceso de tránsito de acuerdo a lo señalado por la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de la revisión de la base de datos del personal de servidores de nuestra Corporación Municipal, comprendidos en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, no se ubica personal que reúna el perfil para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo. Que, los motivos expuestos, viabilizan que nuestra corporación municipal inicie el proceso de selección del Ejecutor Coactivo, de acuerdo a los lineamientos señalados por la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil" concordante con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 30057 y los Informes Técnicos Nº 109-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC; Que, a tal efecto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 242-2019GPPM/MDSMP, otorgó Certificación Presupuestal, para llevar a cabo el proceso de selección para el Ejecutor Coactivo No Tributario, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4º de la Ley de Presupuesto Público para el Ejercicio Fiscal 2019; Que Informe Nº 040-2019-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 030-2019-SGEC-GFyCM/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 688-2019-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 414-2019-SGRRHH-GAF/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 1343-2019GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, opinan favorable sobre la aprobación de las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario. Que, mediante los Informes Nº 505 y 570-2019-GAJ/ MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente llevar a cabo el proceso de Selección del Ejecutor Coactivo No Tributario mediante Concurso Público de Merito para cubrir la plaza de 01 Ejecutor Coactivo. De conformidad con el numeral 17 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, aprueba el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario, las mismas que constan de 20 Títulos, 02 Anexos y 05 formatos que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, la

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