Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Sistema de Información Regional Ambiental (SIAR), el Sistema Regional de Conservación de Ucayali y otros sistemas o plataformas tecnológicas de información y monitoreo sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial. d. Elaborar y actualizar los instrumentos o documentos técnicos para el levantamiento, procesamiento y publicación de información geoespacial, en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE. e. Promover e implementar los mecanismos necesarios para facilitar el intercambio y manejo de la información geoespacial entre las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ucayali, instituciones públicas, privadas, académicas, de investigación, entre otras, que se generen en el ámbito departamental, articulado con la Infraestructura de Datos Espaciales Regional y Nacional. f. Brindar apoyo técnico y asistencia en materia de Infraestructura de Datos Espaciales IDE, sistemas de información geográfica (SIG) percepción remota y otros relacionados a las diferentes unidades orgánicas del ARAU; y, de ser el caso, a las unidades orgánicas del gobierno regional, gobiernos locales e instituciones públicas y privadas que generen y utilicen información geográfica. g. Otras funciones que asigne la Dirección. Artículo 89E.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental Son funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, las siguientes: a. Implementar y conducir el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los demás sistemas funcionales a su cargo conforme las competencias regionales establecidas, en coordinación con los Gobiernos Locales, Comisiones Ambientales Municipales (CAMs) y Comisión Ambiental Regional (CAR). b. Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional (CAR). c. Evaluar, aprobar y emitir la Certificación Ambiental de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-SD, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, transferidos en el marco del proceso de descentralización en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería, Pesquería, demás sectores otorgados a través de normas y convenios. d. Promover la educación, investigación e innovación para el manejo sostenible de los recursos naturales, del agua, la biodiversidad y el ambiente, con las entidades públicas, privadas y sociedad civil del Departamento. e. Emitir opinión previa vinculante sobre aquellos proyectos y/o iniciativas de inversión pública y privado, que puedan implicar una afectación al ambiente f. Fortalecer la gestión de los gobiernos locales para el manejo adecuado de los residuos sólidos y otro tipo de residuos, así como promover el desarrollo de ciudades verdes, la reducción del impacto sonoro, la reducción de la contaminación atmosférica y el manejo sostenible de cuerpos de aguas en zonas urbanas. g. Participación en la elaboración, formulación, ejecución y actualización de los planes, programas, proyectos y acciones estratégicas, en temas relacionados al ámbito de competencia de la ARAU, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del ARAU. h. Proponer programas, proyectos, acciones estratégicas y/o actividades en materia de manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos, con participación directa de los gobiernos locales. i. Planificar, promover y concertar con el sector público y privado, la elaboración de planes y proyectos relacionados con la gestión ambiental. j. Otras funciones que asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 89F.- Funciones de la Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental

Son funciones de la Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental, las siguientes: a. Implementar, administrar y actualizar el Sistema de Información Regional Ambiental ­ SIAR, articulado a la Infraestructura de Datos Espaciales regional y al Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA, así como promover la integración de los Sistemas de Información Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Locales. b. Actualizar e implementar la Estrategia Regional de Comunicación y Educación Ambiental c. Coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental. d. Sistematizar, difundir y comunicar a nivel interno y externo, las actividades que realice las direcciones y áreas de la ARAU, durante el cumplimiento de sus funciones. e. Promover y apoyar en los procesos de educación ambiental a los gobiernos locales, organizaciones y sociedad civil en general vinculados a la temática ambiental. f. Realizar acciones de educación, sensibilización y control de la calidad ambiental, en ciudades y centros poblados de la región, promoviendo la participación ciudadana con enfoque de equidad de género e interculturalidad. g. Brindar apoyo en capacitaciones que sean promovidas por las Direcciones de Línea, de acuerdo a sus funciones. h. Promover acciones para el manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas. i. Dirigir y organizar las actividades de promoción y sensibilización, de acuerdo a las fechas conmemorativas del Calendario Ambiental Peruano. j. Conducir el proceso de elaboración y actualización de las políticas y planes en materia ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. (Política Ambiental Regional, Plan Regional de Acción Ambiental, Agenda Ambiental Regional, Sistema Regional de Gestión Ambiental.) k. Coordinar, fomentar y promover la gestión ambiental sostenible con los gobiernos locales y la Comisión Ambiental Regional dentro de su jurisdicción. l. Promover la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Ministerio del Ambiente. m. Otras que asigne la Dirección de Gestión Ambiental y/o por norma expresa. Artículo 89G°.- Funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental. Son funciones de la Sub Dirección de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental, las siguientes: a. Supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, tales como Estudios de Impacto Ambiental EIA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnostico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre y otros. b. Poner en conocimiento al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA de incumplimientos ambientales; así como, apoyar y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. c. Emitir opinión sobre la categorización y aprobación de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental. d. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental manteniendo coordinación con el órgano rector del Sistema Regional de Gestión Ambiental y otros actores públicos y privados que mantienen responsabilidades ambientales. e. Supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental. f. Evaluar y emitir opinión de los Estudios Ambientales (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd, Programa de Manejo y Adecuación Ambiental PAMA, etc.); de los proyectos de inversión, en el marco de su competencia.

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