Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y Manejo Ambiental (PAMA), Informes de monitoreo y avance de acciones de seguimiento y control de estudios ambientales (DAP, DIA, PAMA) e Informes Ambientales (IA) de las actividades productivas, extractivas, de transformación y otros de carácter económico, con excepción de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre, a nivel regional y en el marco de sus competencias; x. Coordinar, promover y concertar con las entidades correspondientes, la implementación y aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental en residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental. y. Formular y conducir la elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental­ PLANEFA. z. Otorgar opinión técnica vinculante sobre los proyectos de inversión en las áreas de conservación y sus diferentes modalidades, dentro del ámbito de competencias territorial del Gobierno Regional. aa. Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente General Regional y otras que le sean asignadas por normatividad expresa. Artículo 89A.- Estructura de la Autoridad Regional Ambiental La ARA Ucayali, cuenta con tres (03) Unidades Orgánicas de línea. a. Dirección de Gestión del Territorio b. Dirección de Gestión Ambiental c. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica Asimismo, la Autoridad Regional Ambiental contará con tres sedes operativas que son Atalaya, Padre Abad y Purús. Artículo 89B.-Funciones de la Dirección de Gestión del Territorio Son funciones de la Dirección de Gestión del Territorio, las siguientes: a. Proponer, formular, normar, ejecutar, evaluar, monitorear los planes y políticas de alcance regional en materia de ordenamiento territorial articulados a los instrumentos de gestión de nivel nacional y en concordancia con los planes de los gobiernos locales. b. Organizar, evaluar y tramitar los petitorios de la población organizada y expedientes técnicos de una determinada acción de demarcación territorial; así como de promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización del espacio territorial departamental, de acuerdo con las políticas y normas de la materia. c. Formular el expediente técnico y asesorar en el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. d. Realizar los estudios técnicos para los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. e. Emitir opinión técnica del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) y otros estudios relacionados, para la toma de decisiones. f. Desempeñar las funciones de Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Infraestructura de Datos Espaciales IDE del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. g. Participar en el diseño de proyectos para la conformación de mancomunidades regionales, municipales y macro regiones. h. Coordinar y asesorar las acciones de implementación y desarrollo de las políticas de frontera.

i. Formular y asesorar en el área técnica el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; ambientales, conservación, biodiversidad y aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, con la finalidad de proveer información actualizada para la toma de decisiones. j. Presidir las Comisiones Técnicas para el Ordenamiento Territorial (OT) y específicamente para la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). k. Articular y gestionar por delegación con las instituciones públicas, privadas, académicas, de investigación, ONG ´s de nivel nacional e internacional con el propósito de intercambiar conocimientos y experiencias que generen sinergias institucionales. l. Otras funciones que asigne la Dirección. Artículo 89C.- Son funciones de la Sub Dirección de Ordenamiento Territorial, las siguientes: a. Proponer, formular, ejecutar, evaluar y monitorear los planes en materia de ordenamiento territorial articulados a los instrumentos de gestión de nivel nacional y en concordancia con los planes de los gobiernos locales. b. Elaborar y actualizar la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) y otros relacionados, como instrumentos técnicos orientadores base para el Ordenamiento Territorial, en concordancia con los lineamientos y normativas vigentes. c. Evaluar y emitir opinión técnica del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio sobre la base de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Estudios Especializados (EE), Diagnóstico Integral del Territorio (DIT), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Estudios de Diagnóstico y Zonificación Territorial (EDZ) y otros estudios relacionados para la toma de decisiones. d. Formular, registrar, evaluar y tramitar los petitorios de la población organizada y expedientes técnicos de demarcación territorial de acuerdo con las políticas y normas de la materia. e. Declarar improcedente las solicitudes, petitorios o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. f. Formular el expediente técnico y asesorar en el saneamiento de terrenos de propiedad del Estado de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. g. Realizar los estudios técnicos para los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. h. Brindar apoyo técnico en el diseño de proyectos para la conformación de mancomunidades regionales, municipales y macro regiones, de acuerdo a su competencia. i. Brindar apoyo técnico en las acciones de desarrollo de frontera de acuerdo a su competencia. j. Otras funciones que asigne la Dirección. Artículo 89D°.-Son funciones de la Sub Dirección de Información y Datos Espaciales, las siguientes: a. Implementar la Infraestructura de Datos Espaciales Regional ­ IDE, en coordinación con las unidades orgánicas e instituciones productoras de información geoespacial, que permita la producción, obtención, uso y acceso de información mediante plataformas interoperables. b. Elaborar y actualizar el mapa base, mapas temáticos e información cartográfica de acuerdo a su competencia de nivel departamental, de acuerdo a la normativa y estándares en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE. c. Articular a la Infraestructura de Datos Espaciales IDE del Gobierno Regional de Ucayali, los sistemas de información a nivel nacional como el Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), el Sistema

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