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77 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, con concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el literal a) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ministerio del Ambiente - MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, el numeral 6 del Anexo I del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios, como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un determinado ámbito geográ fi co; dicha información permite la plani fi cación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la plani fi cación administrativa y fi nanciera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios; Que, con Resolución Ministerial 457-2018-MINAM, se aprueba la “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales”, en la que se dispone que, la Etapa de Plani fi cación incluye la conformación de equipos con los que se desarrollará el estudio a fi n de favorecer la operatividad del mismo, para evitar o minimizar los costos de posibles imprevistos que puedan generarse; así mismo, el equipo de plani fi cación responsable del estudio debe ser designado a través de un documento o fi cial emitido por la autoridad municipal; Que, la Actividad 3 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”, dispone para su cumplimiento, realizar un Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 457-2018-MINAM, lo que tendría una valoración de 20 sobre 100 puntos, siendo el puntaje mínimo para el cumplimiento de la meta 80 puntos; Que, con Informe Nº 055-2019-MPL-GDUA del 22 de abril del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente propone la conformación del Equipo de Plani fi cación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019, en atención a la Guía para el cumplimiento de la Meta 03, referida en el párrafo anterior, a iniciativa de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, quien la formula y adjunta al Informe Nº 112-2019-MPL-GDUA/SGGA del 17 de abril del 2019. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFÓRMASE el Equipo de Plani fi cación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: • El Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. • El Gerente de Rentas y Desarrollo Económico.• El Gerente de Administración.• El Gerente de Planeamiento y Presupuesto.• El Subgerente de Gestión Ambiental.• El Subgerente de Obras Públicas y Catastro.• El Subgerente de Logística y Patrimonio. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a los miembros del Equipo de Plani fi cación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019 la designación del Responsable del Equipo de Campo y de la Implementación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 2019. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1773185-1 Aprueban el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos del Distrito de Pueblo Libre 2019 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 231-2019-MPL Pueblo Libre, 22 de mayo del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0399-2019-MPL-GM, del 22 de mayo del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, con concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el literal d) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y