Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
p) Otras funciones que le asigne la Gerencia.

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 86H°.- De las Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre. Las sedes operativas forestal y de fauna silvestre, se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, como lo establece la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos; tendrán las siguientes funciones generales en coordinación con las dos sub gerencias en las medidas de sus necesidades funcionales, debiendo informar de manera permanente, de acuerdo a los mecanismos existentes, y otras específicas que serán determinadas mediante Resolución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 86I°.- Funciones de las Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre. La Sedes Operativas Forestal y de Fauna Silvestre tienen las siguientes funciones: a. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, procedimientos administrativos, planes, programas y proyectos para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre, b. Articular las acciones en materia forestal y de fauna silvestre con los diferentes órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción. c. Promover la capacitación ciudadana en las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. d. Resolver en primera instancia procedimientos y recursos administrativos de los procesos en materia forestal y de Fauna Silvestre contenidos en TUPA, de acuerdo a las competencias otorgadas. e. Ejercer la autoridad instructora en marco de la potestad sancionadora. f. Realizar acciones de control y vigilancia en zonas de amortiguamiento o influencia de las áreas de conservación regional de acuerdo a la normativa vigente. g. Otorgar actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Ucayali, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente. h. Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia. i. Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante resolución al personal responsable de esta función. j. Transferir y custodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados. k. Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a la normatividad vigente. l. Participar en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, para la implementación del IDER y del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre ­ SNIFFS. m. Promover e implementar acciones conjuntas y brindar acompañamiento a las Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). n. Otras funciones que le asigne el Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. (...) CAPÍTULO I: DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Artículo 88.- La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Es el órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ucayali, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión, conservación de la diversidad biológica, promoción de los servicios ambientales, dentro

del ámbito del departamento de Ucayali. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Mantiene relaciones técnico-normativas con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones (SENACE), con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua; y otras instancias públicas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones y competencias. Artículo 89.- Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (...) h. Impulsar e implementar la gestión integrada de cuencas con enfoque sistémico, para el manejo sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con la política nacional del ambiente y las competencias de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). i. Implementar y fortalecer el Sistema Regional de Conservación de Ucayali. J. Monitorear, evaluar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre recursos naturales, biodiversidad y ambiente. K. Imponer sanciones ante la infracción de normas en materia de su competencia, previo procedimiento administrativo sancionador. l. Formular, actualizar e implementar la Zonificación Ecológica Económica ­ZEE, estudios especializados, así como el ordenamiento territorial regional, como herramientas orientadoras para el uso sostenible del territorio, en concordancia con la política normativa nacional que regula el ordenamiento territorial m. Implementar el Sistema Regional de Información ambiental y sus subsistemas de información sobre recursos naturales, gestión ambiental y territorial articulados con la Infraestructura de Datos Espaciales Regionales. n. Promover la investigación sobre el manejo sostenible del agua, biodiversidad y ambiente en el ámbito regional. o. Realizar la valoración de los recursos naturales, las afectaciones producidas hacia los ecosistemas, sus bienes y servicios en el ámbito regional, así como proponer la estimación de compensaciones ecosistémicas y económicas pertinentes sobre los recursos naturales y el ambiente, de acuerdo a las competencias regionales. p. Orientar a los gobiernos locales respecto al manejo adecuado de los residuos sólidos y otros residuos, el desarrollo de ciudades verdes y la reducción del impacto sonoro, así como la contaminación atmosférica y de cuerpos de aguas en zonas urbanas. q. Priorizar programas de inversión pública o mixta para la reconstrucción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos. r. Proponer, gestionar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de cooperación relativas a recursos naturales, la conservación de los recursos hídricos, la biodiversidad y ambiente en el Departamento de Ucayali. s. Representar al Gobierno Regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y financiera en materia de recursos naturales, ordenamiento territorial y medio ambiente, remitiendo su recomendación a la Gerencia General Regional para la decisión respectiva. t. Emitir y suscribir todo acto administrativo, autorización, licencia, permiso o contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de su competencia. u. Formular, consolidar y proponer el Plan Operativo, el proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Autoridad Regional Ambiental, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados. v. Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente, en el Gobierno Regional de Ucayali; w. Evaluar y aprobar estudios ambientales a nivel de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Programa de Adecuación

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