Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 0032019-MIMP, del 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Tumbes iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2021. Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, de fecha 14 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías Contenciosas Administrativas, Fiscalías Civiles y Fiscalías Civiles y Familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han experimentado la extinción o en el mejor de los casos la disminución drástica de su carga en esta materia, lo que justifica la asignación de nuevas competencias. El Informe N° 000008-2019-MP-FN-PJFSTUMBES, de fecha 12 de abril de 2019, remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, quien comunica que con la implementación de la Ley 30364, las Fiscalías Provinciales Penales se han sobrecargado procesalmente debido a que no solo administran las investigaciones por delitos comunes, Lavado de Activos y Feminicidio, sino también las nuevas figuras de la citada Ley, por lo que solicita la creación de Fiscalías Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, según las cifras indicadas por la Oficina de Productividad Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio Nº 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, la carga laboral de la 1°, 2° y 3° Fiscalías Provinciales Mixtas de Tumbes en el periodo comprendido del 01 de enero hasta el 08 de mayo de 2019, ingresó un total de 297 casos; en cambio, en ese mismo período, la carga total de la 1° y 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes es de 9041 casos, de los cuales, corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 2714 casos; siendo que, de ese total, corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: artículos 121-B, 122° y 122-B, la cantidad de 2430 lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Tal realidad, requiere necesariamente la adopción de medidas urgentes con la finalidad de atender en forma célere y responsable este tipo de denuncias, lo cual resulta consecuente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar. Por otro lado, al efectuarse una visita al Distrito Fiscal de Tumbes con fecha 05 de abril del año en curso y a la reunión sostenida con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Fiscales Provinciales a cargo de las Fiscalías Provinciales Mixtas, se constató la disminución de su carga laboral a diferencia de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas quienes soportan una excesiva carga laboral en los casos de Violencia Contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar, por lo que se requirió la creación de Fiscalías Especializadas que se hagan cargo de dichos casos para su atención diferenciada. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos en mención,

la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera un cambio en este aspecto. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en la materia en el Distrito Fiscal de Tumbes. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Tumbes sobre los delitos de Lesiones y Agresiones; máxime si, a la fecha, no se pueden crear plazas­por limitaciones presupuestales­, la única forma válida y acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna corresponde convertir Fiscalías Provinciales de Civil y Familia de Tumbes las cuales presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que va ir acompañada de actividades de capacitación con la finalidad de mejorar y garantizar un servicio eficiente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Tumbes, resulta necesario disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, sean convertidas en Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, con competencia en los delitos de lesiones y agresiones, para que conozca en exclusividad como lo establece el literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1368 los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122° y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes hasta la implementación del Subsistema Especializado en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, según cronograma establecido por el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP. Asimismo, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, realizar las actividades académicas necesarias para la adecuada inducción de los fiscales integrantes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada materia de la presente Resolución, la misma que debe priorizar la capacitación práctica a través de talleres y pasantías en el mismo Distrito Fiscal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122°, 122-B del Código Penal), con todo su personal fiscal y administrativo.

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