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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / de vigencia del kit electoral para solicitar ante el Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de una organización política, con lo cual su solo vencimiento extinguirá el derecho y la acción para solicitar la inscripción respectiva, y con ello, la validez del kit electoral, conforme a lo preceptuado por el Artículo 2003 del Código Civil; asimismo, el Artículo 2007 del mencionado cuerpo legal, dispone que la caducidad se produce una vez transcurrido el último día del plazo; En ese contexto, habiendo transcurrido más de dos años, sin que el promotor haya presentado su pedido de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, ha operado la caducidad, y al devenir en ine fi caz el kit electoral que fue adquirido el 03 de febrero de 2017, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario, de ofi cio, expidió —con efecto declarativo—, la Resolución Subgerencial N° 000106-2019-SGACTD-SG/ONPE, por la cual se declara que el 03 de febrero de 2019 caducó el kit electoral con Código de Registro N° 00001780; resolución que fue noti fi cada al promotor en fecha 09 de abril de 2019 (por correo electrónico) y el 17 de abril de 2019 (mediante aviso de noti fi cación); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG; Sobre el plazo de impugnación y la venta del kit electoral Como se observa de los fundamentos del recurso presentado, el apelante no cuestiona que haya operado la caducidad del kit electoral, sino que dentro del plazo de impugnación de la Resolución Subgerencial N° 000106-2019-SGACTD-SG/ONPE se esté tramitando la venta de un kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional, en el cual se considere la posibilidad de que se adopte la denominación de Partido Político Acuerdo Nacional. Asimismo, se desprende del contenido del escrito de apelación que don Luis Ambrosio Espinoza Villanueva cuestiona además la Resolución Sub gerencial N° 000112-2019-SGACTD-SG/ONPE del 10 de abril de 2019, que declaró improcedente su solicitud de adquisición de Kit Electoral de alcance nacional, con la única denominación “Partido Político Acuerdo Nacional” (Exped. N° 14127-2019), toda vez que, existe una solicitud de kit electoral con la misma denominación que se encuentra en trámite para su adquisición a pedido del ciudadano Dante Javier Gomero Vega. En efecto, el Expediente N° 14007-2019 contiene la solicitud, de fecha 26 de marzo del 2019, del ciudadano Dante Javier Gomero Vega, para la expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) con la fi nalidad de conformar la organización política de alcance nacional con la denominación principal “Partido Político Yo Soy Perú” y las denominaciones alternativas “Partido Político Acuerdo Nacional” y “Partido Político Me llamo Perú”; asimismo, mediante Carta N° 000169-2019-SGACTD-SG/ONPE, noti fi cada el 10 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario valida la primera denominación alternativa propuesta (“Partido Político Acuerdo Nacional”) y le requiere la presentación de documentación complementaria prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A), bajo apercibimiento de declarar de o fi cio el abandono del procedimiento iniciado; precisamente, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario emitió la Resolución N°000196-2019-SGACTD-SG, de fecha 28 de mayo de 2019, por la que declara en abandono de o fi cio el procedimiento relacionado a la solicitud de expedición de formatos para recolección de fi rmas de adherentes relativa a la denominación “Partido Político Acuerdo Nacional”, en razón de no haber presentado los documentos requeridos con la Carta N° 000169-2018-SGACTD-SG/ONPE en el plazo de 30 días allí expresado; En atención a lo expuesto, se aprecia que la consecuencia inmediata de la Resolución Sub Gerencial N° 000196-2019-SGACTD-SG/ONPE es la de dejar sin efecto la Carta N° 000169-2019-SGACTD por la que se validó la denominación “Partido Político Acuerdo Nacional”, propuesta en la solicitud del señor Dante Javier Gomero Vega para la conformación de una organización política de alcance nacional (Expediente N° 0014007–2018/ONPE); dicha situación comporta en la actualidad la inexistencia de un procedimiento relativo a la denominación “Partido Político Acuerdo Nacional”; con ello, el supuesto que motivó la declaración de improcedencia de la solicitud de adquisición de kit electoral para la denominación “Partido Político Nacional Acción Ciudadana” ha perdido vigencia, pues no existe una denominación con la cual se genere el riesgo de confusión que se debe evitar al momento de atender las solicitudes de expedición de formatos para la recolección de listas de adherentes, al que se re fi ere la prohibición contenida en el numeral 1, inciso d) del artículo 6° de la LOP; En consecuencia, al no haberse confi gurado. En consecuencia, al no haberse con fi gurado la prohibición que se deriva de la interpretación de la disposición de la Ley de Organizaciones Políticas antes referida, en la actualidad no existe impedimento para atender la solicitud de expedición de los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) con el fi n de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación Partido Político Acuerdo Nacional, solicitada por el señor Luis Ambrosio Espinoza Villanueva; De este modo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000112-2019-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta “Partido Político Nacional Acción Ciudadana” y disponer la continuación del trámite correspondiente; es decir la cali fi cación de la referida solicitud en atención a lo señalado en el Procedimiento con Código PR02-SG/ATC “Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral)” del año 2016; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal q) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuar el escrito de impugnación de fecha 12 de abril 2019 presentado por el ciudadano Luis Ambrosio Espinoza Villanueva, debiendo entenderse como recurso de impugnación contra la Resolución Sub Gerencial N° 000106-2019-SGACTD-SG/ONPE y la Resolución Sub Gerencial N° 000112-2019-SGACTD- SG/ONPE, expedida por la Sub gerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Ambrosio Espinoza Villanueva, en el extremo que impugna la Resolución Sub Gerencial N° 000106-2019-SGACTD-SG/ONPE, que declara la caducidad del Formulario Único para la Adquisición del Sistema de Lista de Adherentes (Kit Electoral) con código de registro N° 00001780, adquirido con fecha 03 de febrero de 2017, para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de la organización política de alcance nacional, denominada “Partido Político Acuerdo Nacional”. Artículo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación en el extremo que apela la Resolución Sub Gerencial N° 000112-2019-SGACTD-SG/ONPE, y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial N° 000112-2019-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente su solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), de fecha 28 de marzo de 2019. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaria General continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud a la que se re fi ere el artículo precedente, previa evaluación y veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.