Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias y Partida 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma de S/ 5 937 277,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de la inversión IOARR con CUI Nº 2466053 "Renovación de Colector Primario, Colector Secundario y Conexiones Domiciliarias; en el (la) Servicios de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna"; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el acápite iv. del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio Nº 51-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, resulta necesario autorizar la transferencia financiera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 5 937 277,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinada a los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma S/ 5 937 277,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. ­ EPS TACNA S.A., destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de la inversión IOARR con CUI Nº 2466053 "Renovación de Colector Primario, Colector Secundario y Conexiones Domiciliarias; en el (la) Servicios de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna"; para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio Nº 51-2019/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 suscrito entre las partes. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias y Partida 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. ­ EPS TACNA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del Convenio Nº 51-2019/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1822713-1

Autorizan transferencia financiera a favor de seis núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2019-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354, que modifica la Ley Nº 30556), autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en el Plan, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES; para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas para asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, a través de la suscripción de los convenios correspondientes; el Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario

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