Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

1. Planificar, organizar, proponer y ejecutar las políticas institucionales, estrategias, estándares, planes, programas y lineamientos de comunicaciones, prensa e imagen institucional, cumpliendo la normatividad de publicidad estatal, lineamientos de PRODUCE y PCM, y otras normas sobre la materia que resulten aplicables. 2. Gestionar la información referida a los productos y servicios que brinda el ITP para su difusión en los medios masivos de comunicación, redes sociales y el Portal Institucional. 3. Analizar e informar sobre las noticias e informaciones publicadas en los medios de comunicación a nivel nacional y redes sociales que tengan relación con el ITP; 4. Brindar asesoría y apoyo a los órganos del ITP en el desarrollo y ejecución de estrategias de comunicación e imagen institucional, así como en los programas de difusión de logros; actividades protocolares y actos oficiales. 5. Organizar y coordinar con los medios de comunicación la realización de conferencias de prensa, ruedas de prensa, informes y entrevistas. 6. Elaborar y proponer el diseño de publicaciones, productos interactivos y guiones de material audiovisual relacionados al ITP. 7. Evaluar y aprobar, en forma previa a su publicación en el Portal Institucional o en la intranet que la información elaborada por los órganos del ITP cumpla con los estándares y políticas institucionales aprobadas. 8. Coordinar con los órganos del ITP a fin de unificar y consolidar la presencia del ITP red CITE en medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales. 9. Evaluar, de forma permanente, la presencia del ITP red CITE en portales web, plataformas digitales y redes sociales ajenos a la cuenta institucional del ITP red CITE, y coordinar mejoras a los CITE. 10. Realizar estudios e investigaciones de mercado, orientados a evaluar las acciones de publicidad e imagen institucional, así como sus resultados. 11. Las demás que le asigne la Secretaria General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- Designación de coordinador Designar como coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional a la señora Elizabeth Karina Quinde Mogollón, Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". En la misma fecha, la Oficina de Tecnologías de la Información publica la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto de Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAYDA RUTH JERONIMO ZACARIAS Secretaria General 1823505-1

Internacional ­ APCI, y el Memorándum (DCI) N° DCI00735/2019, de 30 de octubre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República de Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en la ciudad de Lima el 27 de julio de 1996, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado "Comisión Mixta Peruano­ Boliviana", cuyas reuniones se realizan cada dos años, alternadamente; Que, en la I Reunión de la Comisión Mixta PeruanoBoliviana, sostenida el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento a la recuperación de suelos degradados en base a técnicas agroforestales de innovación en la región Norte de la Paz y trópico de Cochabamba", cuya finalidad es fortalecer las capacidades de técnicos y productores involucrados en el manejo de sistemas agroforestales con énfasis en la recuperación y manejo de suelos de zonas subtropicales y tropicales; Que, en el marco del mencionado proyecto, se ha programado la actividad denominada "Capacitación a Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), técnicos y productores del Municipio de Caravani, La Paz ­ del Estado Plurinacional de Bolivia sobre recuperación de suelos degradados" , la cual se llevará a cabo del 10 al 15 de noviembre de 2019, en la ciudad de Caranavi, departamento de La Paz, Bolivia; y cuyas instituciones ejecutoras son: el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) de la República del Perú y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la referida actividad tiene como finalidad mejorar las capacidades de técnicos del MDRyT y productores de

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de servidores del INIA y del Ministerio de Agricultura y Riego para brindar asistencia técnica y capacitación en el marco de actividad que se realizará en Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0769/RE-2019 Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) N° APC00415/2019, de 29 de octubre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación

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