Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza N°1599 que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, define al Acta de Control como el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales; Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, en tanto no se hayan aprobado los reglamentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, las ordenanzas de la MML se mantienen plenamente vigentes y, por ende, las disposiciones que norman las Actas de Control y sus respectivos formatos; Que, existen formatos pre impresos de Actas de Control que se encuentran en custodia de la Dirección de Fiscalización y Sanción, luego de haber la ATU asumido las funciones de transporte correspondientes a las gerencias de transporte urbano, por lo que es necesario contemplar la continuidad de su uso, a fin de no incurrir en dispendio de recursos; Con el visado de la Gerente General (e), el Director de Fiscalización y Sanción y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; los literales j), k) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-MTC, y la Resolución Suprema N° 004-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, temporalmente y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de Acta de Control emitido de conformidad con la Ordenanza N°1599, sus modificatorias y normas complementarias para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU agrega el sello y mecanismo de seguridad indicado en el Anexo de la presente resolución al formato de Acta de Control, sin que ello constituya una enmendadura. Las modificaciones al sello y/o mecanismo de seguridad podrán efectuarse vía resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU. Artículo 3.- La Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, previo a la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, debe remitir a la Presidencia Ejecutiva la numeración de las actas comprendidas en el alcance del artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barrera burocrática ilegal procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Nº 470-MPH/CM
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0363-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de septiembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento "Modificación de flota vehicular en sus diversas modalidades ­ Taxi Estación y Ejecutivo" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Nº 470-MPH/CM, modificada por Ordenanza Nº 528-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 562-2017/INDECOPI-JUN del 13 de octubre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de presentar un estudio de factibilidad (análisis de mercado, gestión y financiero), firmado por profesional competente, y que sustente el incremento de la flota vehicular y frecuencia, materializada en el requisito 2 del Procedimiento "Modificación de flota vehicular en sus diversas modalidades ­ Taxi Estación y Ejecutivo" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Nº 470-MPH/CM, modificada por Ordenanza Nº 528-MPH/CM. A través de la mencionada exigencia, el referido gobierno local creó un requisito adicional a los contemplados en el Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Nº 454-MPH/CM, el Reglamento del Servicio de Taxi de la Provincia de Huancayo, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; lo cual vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1824806-1

HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - Dirección de Fiscalización y Sanción Res. Nº ......-0219/ATU-PE 1825259-1

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