Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del considerando tercero de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2019. En tal sentido, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, las razones por las cuales no se ha cumplido con remitir al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe la totalidad de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, informando así mismo el inventario físico de expedientes en etapa de trámite que actualmente cuenta el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe. 13) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 1705-2019-P-CSJLA/PJ, con base en el Oficio N° 013-2019-CDPJ-CSJLA-PJ y el Informe Técnico N° 21, suscritos por el Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial y el Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha propuesto que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén redistribuyan respectivamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén 500 y 400 expedientes correspondientes a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), debido a que la mayor carga procesal pendiente de dichos juzgados se registra en dicha subespecialidad. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles de Jaén registraron al mes de agosto de 2019 una carga procesal total de 2,207 expedientes en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de la cual resolvieron 909 expedientes, quedando una carga pendiente de 1,292 expedientes; mientras que durante el mismo período el Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén registró en la misma subespecialidad una carga procesal de 65 expedientes, de la cual resolvió tan solo 7 expedientes, quedando una carga pendiente de 57 expedientes. En tal sentido, recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén redistribuyan respectivamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén toda la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), correspondiente a aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al momento de la publicación de la resolución administrativa que disponga dicha redistribución de expedientes. 14) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 389-2019-CE-PJ, se dispuso dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ; así mismo, el artículo tercero de la citada resolución administrativa modificó lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, disponiendo que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúen itinerancia tres veces a la semana en el Distrito de Cayaltí, de la misma provincia y Distrito Judicial, conforme al cronograma que fijará la Presidencia de la Corte Superior. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 1985-2019-P-CSJLA/PJ, respecto al artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 389-2019-CE-PJ, consulta si se entendería que los juzgados de Oyotún pierden competencia para conocer los procesos derivados de los Distritos de Cayaltí, Zaña y Lagunas, y si retornarían a su sede de origen en Oyotún, ya que consideran que dicho extremo de la citada resolución administrativa se estaría contradiciendo con el artículo tercero de la misma, que establece la itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, por lo que dicha Corte Superior consulta con qué motivo efectuarían itinerancia hacia el Distrito de Cayaltí. Al respecto, señala que la Resolución Administrativa N° 389-2019-CE-PJ, ha establecido que el Juzgado

Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito de Oyotún, realicen labor de itinerancia hacia el Distrito de Cayaltí; y conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada resolución administrativa, se han dejado sin efecto las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, relacionadas a la ampliación de la competencia territorial de dichos órganos jurisdiccionales a los Distritos de Zaña y Lagunas. 15) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), al mes de agosto de 2019 resolvió 659 expedientes de una carga procesal de 1,283 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 73% en relación a la meta anual establecida en 900 expedientes, cifra que superó el avance ideal del 64% que se debe presentar al mes de agosto de cada año; asimismo, el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes registran en promedio 450 expedientes resueltos, cifra menor en comparación a los 632 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios. Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, verifique e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 fue inferior al porcentaje de avance ideal del 18%, informe que aún no ha sido recibido; por lo que, al continuar dichos juzgados permanentes presentando una baja producción con respecto a los juzgados transitorios, recomienda reiterar lo dispuesto. 16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 001294-2019-P-CSJLI-PJ, sobre la base del Oficio N° 1081-2019-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicita cambiar la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima, a fin que conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del 1 de marzo de 2020, la redistribución de expedientes en liquidación hacia la Sala Laboral Transitoria para que esta sala conozca a exclusividad procesos con la Ley 26636; así como el cierre de turno de la Segunda Sala Laboral y la apertura de turno para la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad todos los procesos provenientes de los cuatro Juzgados Laborales Liquidadores, a partir del 1 de noviembre de 2019. Al respecto, mediante Oficio N° 655-2019-P-ETII. NLPT-CE-PJ el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo adjuntó el Informe N° 03012019-ETII.NLPT-ST/PJ de su Secretaría Técnica, en el cual recomienda lo siguiente: i) Que la 2° Sala Laboral Permanente de Lima cierre su turno respecto a los procesos de la Ley N° 26636, a partir del 1 de noviembre de 2019; y, asimismo, que asuma la competencia en la tramitación de procesos con la Ley N° 29497, con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2020; ii) Que la Sala Laboral Transitoria de Lima abra su turno respecto a los procesos con la Ley N° 26636, a partir del 1 de noviembre de 2019; iii) Que la Corte Superior de Justicia de Lima realice las medidas administrativas para que la 2° Sala Laboral Permanente de Lima remita 600 expedientes a la Sala Laboral Transitoria, dando prioridad a aquellos expedientes que tienen audiencias programadas con fecha más lejana; y iv) Solicitar a la Gerencia General del Poder Judicial que evalúe la factibilidad de modificar el Cuadro para Asignación de Personal de la Sala Laboral Transitoria de Lima, a fin de incorporar una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales en condición de previstas; y de ser posible, asignar presupuesto para tal fin de manera inercial, debiendo informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia

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