Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Lima, con copia al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en un plazo de 30 de días calendario desde la publicación de la resolución administrativa, para el respectivo monitoreo de la Corte Superior, recomendaciones con las cuales se concurre. 17) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual es el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, al mes de agosto de 2019, resolvió 462 expedientes de una carga procesal de 1,278 expedientes, lo cual equivale a un avance del 77%, cifra que es mayor al avance ideal del 64% que deber presentarse al mes de agosto de cada año; sin embargo, aun quedándole 803 expedientes de carga pendiente en etapa de trámite, se observa que de los 462 expedientes resueltos por este juzgado, 243 correspondieron a improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 53% de la producción de este órgano jurisdiccional transitorio. En relación al elevado número de improcedencias que viene registrando el Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, señala que mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2019 y publicada el 8 de junio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del elevado número de improcedencias que presenta el Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, sin embargo, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la fecha de publicación de la referida resolución administrativa, al momento no se ha recibido el referido informe. 18) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho (Zona Baja), Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de agosto de 2019 resolvió 294 expedientes de una carga procesal de 1,175 expedientes, lo cual equivale a un avance del 49%, el cual fue menor al avance ideal del 64% que debe presentarse al mes de agosto de cada año, y además, se observa que, aun quedándole 880 expedientes de carga pendiente en etapa de trámite, el 62% (181 expedientes) de lo resuelto por este juzgado transitorio corresponde a improcedencias; esta situación también se presenta en el 1° Juzgado Civil Permanente del citado distrito, el cual obtuvo al mes de agosto de 2019 un avance del 59% al registrar 354 expedientes resueltos, de los cuales, aun quedándole 712 expedientes de carga pendiente en etapa de trámite, 165 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 47% de su producción. Asimismo, observa que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho registraron al mes de agosto de 2019 un bajo avance del 33% y 34% respectivamente, al resolver cada uno 200 y 170 expedientes, de los cuales, aun quedándoles 533 y 347 expedientes de carga pendiente en etapa de trámite, 37 y 56 expedientes correspondieron a improcedencias, equivalentes aproximadamente al 19% y 33% de la producción de estos juzgados civiles. Al respecto, señala que mediante el artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CEPJ, de fecha 21 de agosto de 2018 y publicada el 28 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho; así como por el elevado número de improcedencias presentadas por dichos juzgados civiles, en comparación a sus expedientes resueltos, sobretodo en el caso del Juzgado Civil Transitorio y el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho; sin embargo, habiendo transcurrido más de cuarenta y cinco días desde la fecha de publicación de la referida resolución administrativa, es decir el triple de días en comparación al

plazo en que debía remitirse dicho informe, a la fecha no se ha recibido el referido informe. De igual manera, mediante el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones necesarias para que los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho mejoren su nivel resolutivo; razón por la cual recomienda que la Presidente de la referida Corte Superior informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, sobre las acciones que ha adoptado para que los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho mejoren su nivel resolutivo. 19) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto de 2019 resolvió 200 expedientes de una carga procesal de 949 expedientes, lo cual equivale a un avance del 33% el cual fue menor al avance ideal del 64% que debió registrar al mes de agosto de 2019; mientras que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, al mes de agosto de 2019 resolvió 332 expedientes de una carga procesal de 780 expedientes, obteniendo un avance del 55%, sin embargo, se observa que este juzgado permanente, aun quedándole 447 expedientes de carga pendiente en etapa de trámite, registra 216 improcedencias del total de los expedientes que resolvió, lo cual equivale al 65% de su producción. Al respecto, señala que mediante el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2019 y publicada el 4 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; posteriormente, mediante el artículo vigésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2018 y publicada el 28 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la referida ODECMA informe sobre el mencionado asunto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres meses desde fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ y más de cuarenta y cinco días desde fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, todavía no se ha recibido el informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 20) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto del presente año registró 387 expedientes resueltos de una carga procesal de 487 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 97% cifra que superó el avance ideal del 64% que se debe presentar al mes de agosto de cada año; asimismo, los juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, resolvieron 378 y 459 expedientes respectivamente, con lo cual alcanzaron avances del 95% y 115% respectivamente, cifras que igualmente superaron el avance ideal del 64% que se debe presentar al mes de agosto de cada año. Al respecto, señala que de acuerdo a la información estadística oficial proporcionada por el Sub Gerencia de Estadística, con fecha de centralización al 26 de setiembre de 2019, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, han registrado de enero a agosto de 2019 ingresos de 615 y 711 expedientes, mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito ha registrado durante el mismo período ingresos de 506 expedientes en dicha subespecialidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 624-2019-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado prorrogar el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo

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