Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

los cuales resolvió 484 expedientes, alcanzando un avance del 81%, cifra que superó el avance ideal del 64% que debe registrarse al mes de agosto de cada año, quedando una carga pendiente del 1,034 expedientes; en tanto que el Juzgado Civil Permanente de Chota, resolvió durante el mismo período 1,149 expedientes de un total de 3,136 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 192%, quedando una carga pendiente de 1,098 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil Permanente de Chota redistribuya 300 expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) hacia el Juzgado Civil Transitorio de Chota. 8) La Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 579-2019-CSJCA-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota en 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al respecto, señala que mediante Resolución Administrativa N° 152-2018-CEPJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales trece Juzgados Especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y considerando que el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos, y a fin de no disminuir la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior. 9) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1273-2019-P-CSJLL/PJ, que se redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope 200 y 100 expedientes provenientes del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de agosto de 2019, resolvió 313 expedientes de una carga procesal de 619 expedientes, quedando una carga pendiente de 304 expedientes, mientras que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope, resolvieron 334 y 399 expedientes, quedando ambos juzgados de trabajo permanentes con una carga pendiente de 620 y 358 expedientes; razón por la cual recomienda que dichos órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope la cantidad de expedientes solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 10) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de agosto de 2019 resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 927 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 54%, el cual fue menor al avance ideal del 64% que debió registrar al mes de agosto de 2019, quedando este órgano jurisdiccional transitorio con una carga pendiente de 597 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas, resolvió 516 expedientes de una carga procesal de 1,830 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 86%, cifra que superó el avance ideal del 64% que se debe presentar al mes de agosto de cada año, quedando este órgano jurisdiccional permanente con una carga pendiente de 778 expedientes; razón por la cual se recomienda que este remita al Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, como máximo 200 expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). De igual manera, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo mejore su desempeño,

considerando que ha tenido un bajo nivel resolutivo al mes de agosto de 2019; y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas ha resuelto menos expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas. 11) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de agosto del presente año, este órgano jurisdiccional transitorio registró 621 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,239 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 155% cifra que superó el avance ideal del 64% que se debe presentar al mes de agosto de cada año. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado mediante Oficio N°1875-2019P-CSJLA/PJ, la conversión a permanente del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, o alternativamente su prórroga por un periodo de seis meses, periodo que coincide con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el cual mediante Oficio Nº 624-2019-ETII.NLPT-CE-PJ ha opinado que se modifique la denominación de este órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo al ser el único juzgado transitorio en la mencionada sede, opiniones con las cuales se concurre. Finalmente, en relación a la solicitud de conversión a permanente del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, señala que mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio. 12) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio N° 1978-2019-P-CSJLA/ PJ, remitió el Oficio N° 26-2019-JCTF e Informe N° 01-2019-JCTF-CSJLA/PJ, mediante los cuales la Jueza Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, informó que entre las dificultades y/o limitaciones para el adecuado ejercicio de sus funciones se encuentra el hecho que el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe en el lapso de seis meses no ha remitido la totalidad de expedientes ordenados, conforme a la Resolución Administrativa N° 214-2019-P-CSJLA/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, la cual dispuso que se remita al referido órgano jurisdiccional transitorio 400 y 300 expedientes de la especialidad civil y laboral provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, manifestando por un lado que en el Oficio N° 014-2019 el Juez del Juzgado Civil Permanente alega que no tiene expedientes civiles ni laborales en trámite, por lo cual les ha remitido demandas por calificar, expedientes archivados, en ejecución de sentencia y expeditos para sentenciar; y, por otro lado, manifiesta que lo alegado no se condice con los listados remitidos por el juzgado civil permanente, en los que se corrobora que no se tratan de expedientes nuevos, sino que son expedientes que se encuentran en trámite desde el año 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, registra al mes de agosto de 2019 una carga pendiente en etapa de trámite de 1,864 expedientes, razón por la cual resulta extraño que solo se haya redistribuido al Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe 280 expedientes y no los 700 expedientes que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señalando que esta situación ya fue observada en el Informe N° 062-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el cual se evaluó, entre otros aspectos, la prórroga de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio que vencía el 30 de setiembre de 2019, lo cual se mencionó en el numeral 11)

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